Boletines/Tapalqué

Decreto Nº1482/17

Decreto Nº 1482/17

Tapalqué, 29/12/2017

Visto

El informe elevado por el Contador Municipal, y

Considerando

1) Que a través del mismo, el Contador Municipal informa que durante la vigencia del Ejercicio 2017 se efectuaron pagos con fondos de libre disponibilidad de origen municipal, correspondientes a obras y proyectos financiados con recursos afectados; 2) Que esta situación, se debe al ingreso extemporáneo de fondos comprometidos en distintos convenios celebrados entre la Municipalidad de Tapalqué y organismos del estado Nacional; 3) Que en este sentido, los fondos no ingresados corresponden a los siguientes convenios de colaboración y asistencia financiera: a) “Acta Complementaria Número Dos al Convenio Marco de Coordinación y Cooperación” de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros celebrado con la Municipalidad de Tapalqué,  el 29 de Septiembre de 2015; b) “Convenio de Colaboración” celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fideicomiso Pro.Cre.Ar., y la Municipalidad de Tapalqué, celebrando posteriormente un “Contrato de Mandato” entre el Banco Hipotecario S.A.  en carácter de fiduciario y dicho municipio con fecha 17 de Junio de 2015; c) “Adenda al Convenio Nº 09-084-09, Acta de Adecuación del Monto de Financiamiento” celebrada entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Tapalqué,  con fecha 13 de Mayo de 2015; d) “Convenio con Municipalidades”, celebrado entre el Instituto de la Viviendas de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Tapalqué, con fecha 28 de Abril de 2017  4) Que a los efectos de reflejar adecuadamente la situación descripta en la Contabilidad Municipal, es menester dejar precisado los gastos que fueron abonados con recursos de libre disponibilidad de origen Municipal para su posterior y oportuna restitución; 5) Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTÍCULO 1º: Dejase establecido que los pagos que fueran abonados con fondos de libre disponibilidad de origen municipal, correspondientes a obras y proyectos  financiados con recursos afectados, son los que se detallan en el informe que como anexo único forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º: Póngase en conocimiento a Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos de su fiel cumplimiento.-

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-

Anexos

anexo unico

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