Boletines/Lobería

Decreto Nº338-21

Decreto Nº 338-21

Lobería, 01/03/2021

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.383/19,  el Decreto Nº 74/21; y

Considerando

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la comuna, ARQ. DANIEL MASON, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos” Sector Desarrollo Social de esta ciudad, a partir del 25 de febrero de 2021;

 

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

 

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista, Sr. CARLOS ALBERTO DE LUCCA, D.N.I. N° 21.604.722, designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos en el Hospital Municipal “Gaspar M. Campos” Sector Desarrollo Social de esta ciudad, a partir del 25 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y monto de cada una de ellas, se detallan a continuación:

 

  • Cortar 200 ml de bulines de ½” x ½” y hacer 4 tablas de machimbre de ¾” x 4,20 ml de tirantes de 2” x 6” . Monto: $5.000.
  • Cortar 600 ml de bulines de ½” x ½” de tirantes de 2” x 6” x 4,20 ml. Monto: $8.374,30.
  • Cepillar una cumbrera de madera dura de 3” x 6” y cortar cada una 1 ml. Monto: $1.047.
  • Cepillar 2 tirantes de 3” x 4” de 3,60 ml de madera dura $ 697,80.
  • Hacer 8 tablas de machimbre de ¾” de tirantes de pino de 2” x 6” x 4,2 ml. Monto: $ 2.674, 90.

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO  ($ 17.794.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 15.302,84.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 2.135, 28. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 37 Dirección de Obras de Infraestructura – 54 Remodelación Hospital - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 338/21