Boletines/Lobería
Decreto Nº 253-21
Lobería, 08/02/2021
DESÍGNANSE destajistas.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/17 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2470/20, la Nota N° 11.291/21, el Expediente Nº 4066-40/20; y
Considerando
QUE, por nota citada, Expediente Nº 4066-40/20, el Director de Protección Ciudadana de la Comuna, Sr. JULIO OSVALDO MERINO, solicita la designación de personal destajista, para prestar servicios en el Centro de Monitoreo, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021;
QUE, dichos agentes cumplirán con alternancia tareas frente al monitor de imágenes de las cámaras de seguridad, operando comunicaciones con handys con los móviles de tránsito, atendiendo llamadas del número telefónico de reclamos, completando planillas, derivando tareas a las áreas municipales correspondientes y atendiendo botones de pánico;
QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESÍGNANSE, en carácter de destajistas, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, a las personas que se detallan a continuación, para prestar servicios en el Centro de Monitoreo:
APELLIDO Y NOMBRE NÚMERO DE DOCUMENTO
FRETES, MELINA ALDANA DOLORES 35.948.191
IRIGOYEN, EVELIN 36.773.085
DIAZ, SEBASTIÁN LEONARDO 28.836.459
FOSS, EMMANUEL MATÍAS 36.772.963
ROBLEDO, MARCELO 38.428.287
REYNOSO, EMMANUEL 36.387.634
ARTÍCULO 2.- Dicho personal cumplirá con alternancia tareas frente al monitor de imágenes de las cámaras de seguridad, operando comunicaciones con handys con los móviles de tránsito, atendiendo llamadas del número telefónico de reclamos, completando planillas, derivando tareas a las áreas municipales correspondientes y atendiendo botones de pánico;
ARTÍCULO 3.- El monto a abonar a cada destajista, por cada hora trabajada, asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 159,43.-), resultando, luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 137,11.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 19,13 La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 20 Dirección de Protección Ciudadana – 20 Dirección de Seguridad - 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros, Dirección de Seguridad e Inspección General y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 253/21