Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12811/17
Quilmes, 05/12/2017
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-26709-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12811/17 en la Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre de 2017, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 2-26709-HCD-17, presentado por el Concejal GASTON FRAGUEIRO. Ref.: La Ley de Tránsito Nº 24.449, y la preocupación por parte del plantel docente, vecinos, padres y Autoridades del Instituto María Auxiliadora sobre la seguridad de los alumnos que concurren al mismo, sito en la Calle Pringles 604 intersección con la Calle Ameghino de la Localidad de Bernal, y
CONSIDERANDO
Que se entiende necesario actualizar la señalización que indique el emplazamiento de la Institución Educativa a la cual concurren más de 500 alumnos entre todos los ciclos.
Que la Institución se encuentra sobre una Calle en la cual desembocan la gran mayoría de vehículos que salen del Bajo Vías Bernal con retome hacia el Sur, sumándole el paso de la Línea de Colectivos 159 sobre la misma provocando embotellamiento y peligro para el alumnado.
Que la reducción de velocidad en sus proximidades, los cruces peatonales, los espacios reservados para ascenso y descenso de pasajeros, es extremadamente necesaria para la seguridad de los menores y de las personas actuantes.
Que la presencia de cartelera que indique “Despacio Escuela” y “Señalización con pintura refractaria del cordón de la vereda”, redundara en mayores garantías y un mayor cumplimiento de las Normas viales, tanto para conductores como transeúntes y aún más en el caso de los educandos.
Que la colocación de reductores de velocidad, minimizaran la velocidad, favorecerán la prevención de accidentes de tránsito.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de efectuar la señalización en las inmediaciones del Instituto María Auxiliadora, ubicado sobre la Calle Pringles 604 de la Localidad de Bernal que se detalla a continuación:
ARTICULO 2°: DISPONGASE que los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las Partidas Municipales, asignadas para tal fin.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12811/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre de 2017.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARITNIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 5512/2017.-