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Decreto Nº1061/21

Decreto Nº 1061/21

La Plata, 14/05/2021

Visto

la sanción de la Ordenanza N°12.076; y

Considerando

Que por la Ordenanza citada, el Departamento Deliberativo estableció medidas de alivio tributario para los ciudadanos platenses· afectados económicamente por la pandemia de Coronavirus COVID-19, relacionadas a las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional en sus Decretos 235 y 241 del 2021 y Provincial en el 178 y 181 del 2021 y sus prórrogas.

Que es menester reglamentar el alcance, establecer las pautas a cumplir por los contribuyentes y los pormenores procedimentales para el otorgamiento de los beneficios, así como su extensión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 180 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58,

Por ello;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Indicar que las eximiciones de pago establecidas en la Ordenanza N°12.076 en ningún caso relevan a los contribuyentes de los respectivos deberes de información ni de la solicitud previa de los permisos que correspondan.-

ARTICULO 2°: Establecer que a los efectos del goce del beneficio establecido en el artículo 1º de la Ordenanza N° 12.076, los contribuyentes deberán acceder a apronline.gob.ar/suav/ y solicitar la eximición pertinente. El beneficio abarcará a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos de Publicidad y Propaganda, de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y del Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotasa) sobre comercios habilitados a nombre del solicitante y cuyas actividades se encuentren contempladas en el Anexo I del Presente. La Agencia Platense de Recaudación podrá modificar las actividades nomencladas, conformen se modifiquen las medidas Nacionales y Provinciales.-

ARTICULO 3° : En lo que respecta a lo reglamentado en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 12.076 sobre la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene en lo referido al artículo 7° inciso 2 de la Ordenanza Impositiva (desinfección y control de emisiones sonoras y gaseosas de vehículos) y de los Derechos de Oficina contemplados en el artículo 16 incisos 9 punto c (renovación de autorización de las unidades habilitadas para transporte público) e inciso 10 punto e (renovación habilitante de taxis y remises), la Agencia Platense de Recaudación procederá a registrar dicha exención de oficio, en los casos que cuente la información sobre los contribuyentes alcanzados.-

ARTICULO 4°: Para el caso de lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza 12.076 sobre la exención a todos los emprendimientos comerciales, que habiendo tramitado la correspondiente habilitación, su inicio de actividad. haya operado ron posterioridad al 1 de abril del 2021 del pago de los Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos de Publicidad y Propaganda, de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y del Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotasa), y cuya superficie habilitada sea mayor a 150 m2 y/o cuenten con un número del empleados superior a 20. Esta exención impositiva, no exime a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes mientras se encuentre vigente esta medida.-

ARTICULO 5°: Las medidas establecidas en los artículos 2° y 4° se mantendrán vigentes hasta tanto se reglamente su finalización por nueva reglamentación la cual podrá ser establecida por la Agencia Platense de Recaudación, conforme las modificaciones que se disponga tanto por el Gobierno Nacional a los Decretos 235 y 241 del 2021 y Provincial al 178 y 181 del 2021 y sus prórrogas.-

ARTICULO 6° : El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-

ARTICULO 7° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.

Anexos

ANEXO I

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