Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1177/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 18/12/2020
Visto
El Expediente 4055-66-2016, mediante el cual HECTOR ALEJANDRO ARIAS solicita la habilitación de un comercio de su propiedad en el ramo SALON DE FIESTAS CON PISTA DE BAILE, ubicado en esta ciudad; y
Considerando
Que a fojas 198, el Sr. Arias solicita extensión de la habilitación de su comercio a Resto Bar, con uso de salón y patio al aire libre;
Que a fojas 200, la Directora de Asesoría Letrada de este Municipio dictamina que, previo al otorgamiento de la extensión de la habilitación a Resto Bar con uso de salón y patio al aire libre, deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 14050 y su decreto reglamentario; sin perjuicio a lo mencionado anteriormente, podrá otorgarse una extensión de habilitación de manera provisoria y por el término de 30 días a partir de la fecha del presente acto administrativo;
Que a fojas 201, se encuentra el informe del responsable de la Oficina de Industria y Comercio, indicando que no se podrá superar un máximo de 30 personas en simultáneo dentro del local y que en la parte exterior deberá existir no menos de 2 metros de distancia entre las mesas dispuestas para el uso;
Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar de manera provisoria y por el término de 30 días, la extensión de la habilitación solicitada, hasta el día 16 de enero de 2021, fecha en la que vence el plazo para presentar la documentación requerida por la Directora de Asesoría Letrada;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otórguese la habilitación del comercio en el ramo SALON DE FIESTAS CON PISTA DE BAILE, con extensión a RESTO BAR con USO DE SALON Y PATIO AL AIRE LIBRE, propiedad de HECTOR ALEJANDRO ARIAS, DNI Nº 16.006.371, ubicado en Av. San Martín nº 1 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en forma provisoria y por el término de 30 días hasta el día 16 de enero de 2021 inclusive.-
ARTICULO 2º.- Establécese que, respetando el DNU Nº 724/2020 sobre la continuidad de la Emergencia Sanitaria por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, no se podrá superar un máximo de 30 personas en simultáneo dentro del local y que en la parte exterior deberá existir no menos de 2 metros de distancia entre las mesas dispuestas para el uso.-
ARTICULO 3º.- La vigencia de la habilitación queda sujeta al cumplimiento de requisitos que puedan establecerse por normas legales, sin derecho a indemnización alguna para el titular por la caducidad de la misma.- Se deja expresa constancia que el solicitante deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 14050 y su decreto reglamentario tal como lo solicita la Directora de Asesoría Letrada a fojas 200 del presente Expediente
ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Obras Particulares y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-