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Decreto Nº1090/2021

Decreto Nº 1090/2021

Quilmes, 22/04/2021

Visto

la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 ·con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2021-53883-QUI-CGADPER#JDG; y

 

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para la agente Darquibel, Noelia Anahí (Leg. 27.487), quién se desempeña en la Dirección General del CEQ, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, Protección Civil y Transporte - Secretaría de Seguridad y ordenamiento Urbano;

Que en orden 3, obran informes de la Dirección General de Administración, adjuntando como archivo de trabajo Carta Documento de notificación mediante la cual fue intimada en fecha 18/02/2021 para que en el plazo perentorio de diez (1O) días hábiles presente ante la Dirección General de Administración de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, conforme surge de los registros de control de asistencia incurre en inasistencias en Enero 2021: 4 al 31 y Febrero 2021: 1 al

17;

Que en Orden 6, glosa Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 15 de abril de 2021 de la cual se desprende que revista como Administrativo Clase 111 (Planta Permanente);

Que en orden 9, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 19  de  abril  de  2021,  donde  se  manifiesta  que: "... adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... "y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia" (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley Nº 14.656);

Que asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación;

Que por último, resulta insoslayable destacar, que del referido despacho telegráfico en virtud de garantizar el debido proceso, se decidió otorgar un plazo de diez (1O) días para la justificación de sus asistencias, no recibiendo respuesta alguna por parte de la agente;

Que es por ello, que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente la agente Darquibel, Noelia Anahí (Leg. 27.487) ante esta Administración, justificando en debida forma sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo;

Que por ende correspondería se decrete la cesantía de la trabajadora, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que la recurrente se reincorpore a sus tareas";

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

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Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60, 64 inc. 7 y 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103, 107 inc. 7 y 108 - Ley Nº 14.656), a la agente Darquibel, Noelia Anahí (Leg. 27.487 - CUIL Nº 23-34270885-4) -Administrativo Clase 111- Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 72 -Actividad Central 01, a partir del 22 de abril de 2021.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-


ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

  LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES     

 

DECRETO 1090/2021