Boletines/Quilmes
Decreto Nº 878/2021
Quilmes, 06/04/2021
Visto
el Expediente Nº4091-1525-D-2021, iniciado por el Sr. Secretario de Seguridad y Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la adquisición de equipos y antenas de comunicación que serán destinados a los nuevos vehículos pertenecientes a la Patrulla Urbana, en el marco de la Ordenanza Nº 13.337/2020 que declara la emergencia en materia de seguridad y del artículo 156 inciso 1Oº de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la
Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano solicita la adquisición de equipos y antenas de comunicación que serán destinados a los nuevos vehículos pertenecientes a la Patrulla Urbana;
Que obra nota del secretario del área, donde solicita la contratación bajo la modalidad de compra excepcional, en el marco de la Ordenanza Nº 13.337/2020 y del artículo 156 inc.1O del Decreto-Ley 6.769/58, "visto la urgente necesidad de prestar un óptimo y continuo servicio en el mantenimiento de la seguridad en el Distrito de Quílmes (...)" (cfme. fs. 2);
Que a fs. 3, obra listado de los vehículos donde se colocarán los equipos y antenas de comunicación;
Que mediante Ordenanza Nº 13337/20, promulgada mediante Decreto Nº 1842/20, se declaró la "emergencia en Seguridad Pública en el distrito de Quilmes, por el término de 180 días hábiles desde la promulgación de la misma, en donde en su artículo 2° establece: "ENCOM/ENDESE al Departamento ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, implemente a la mayor brevedad, las acciones que resulten en una seguridad preventiva e integral para todas y todos, entre ellas: (. ..) /ne. 2. "Promover, dotar y equipar las herramientas para la prevención del delito(...)";
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comercia/es de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "/a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 479/2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 494/2021 y las fichas de los respectivos proveedores;
Que se han invitado a cotizar a tres (3) proveedores, haciéndose la correspondiente comparativa de oferta entre GALANDER S.A. y ALVAREZ PATRICIO ANTONIO;
Que en autos luce agregado el Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en el marco de la Ordenanza Nº 13.337/2020 y lo normado por el artículo 156, inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº6769/58);
Que obra nota del Secretario del área y de la Contadora Municipal donde manifiestan que los bienes a adquirirse se encuentran en el nivel de precios y condiciones habituales de mercado;
Que ello así, los presupuestos presentado por las empresas proveedoras, teniendo en consideración las características del producto y las condiciones comerciales ofrecidas, resultan el valor corriente en plaza más conveniente en el mercado, encontrándose cumplidos en los presentes los requisitos establecidos en la citada normativa;
Que respecto del precio publicado por la empresa proveedora GALANDER S.A., teniendo en consideración las características del producto y las condiciones comerciales ofrecidas, resulta el valor corriente en plaza más conveniente;
Que resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de adjudicación directa de adquisición de equipos y antenas de comunicación que serán destinados a los nuevos vehículos pertenecientes a la Patrulla Urbana, en el marco de la Ordenanza Nº 13.337/2020 que declara la emergencia en materia de seguridad;
Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 131 (De Origen Municipal);
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes),
artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "GALANDER S.A." CUIT Nº 30-69891427-7 el objeto de la contratación directa consistente en la adquisición de equipos y antenas de comunicación -más software específico y licencias- que serán destinados a los nuevos vehículos pertenecientes a la Patrulla Urbana, en el marco de la Ordenanza Nº 13.337/2020 y del artículo
156 inc.1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 479/2021 efectuada por la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano, por un monto total de pesos cuatro millones trescientos ochenta y seis mil quinientos ($4.386.500,00.-) IVA incluido. Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.72.00 en la Subjurisdicción "Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano", Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 131; correspondiendo a las Partidas 4.3.4.0., y 4.8.1.0.-
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. GASPAR R. DE STEFANO Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO
Secretario de Seguridad y Secretaria de Hacienda
Ordenamiento Urbano
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 878/2021