Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1033/2021
Quilmes, 16/04/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-3107-D-2021, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.579), el Decreto Ley Nº 9650/80, el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza Nº 5433/85), el Decreto Ley Nº 137/2005 extensivo de las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241; y
Considerando
Que mediante la Carta Documento Nº 134264769, la agente Delsoglio, Susana Inés, comunica que a su criterio se ha consignado erróneamente su antigüedad como docente EMBA, expresando que su correcta antigüedad es de 20 años y 6 meses, y no de 10 años y 7 meses;
Que a su vez solicita se consigne la antigüedad que manifiesta y se liquiden correctamente sus haberes del período correspondiente al mes de febrero 2021, haciendo simple manifestación a que su antigüedad en otros Establecimientos Educativos ha sido reconocida por la Municipalidad de Quilmes y son derechos adquiridos por su parte, exponiendo además que dicha antigüedad no ha sido computada en la jubilación que percibe;
Que del Informe de Situación de Revista de la agente Delsoglio, Susana Inés, Legajo Nº 28.174, surge que esta desempeña funciones como Profesora con 31 Horas Cátedras Interinas Nivel Superior en la Dirección General de Escuela Municipal (EMBA "Carlos Morel") dependiente de la Secretaría de Educación, Culturas y Deportes;
Que el Departamento Jubilaciones y Pensiones, al no poseer registros de ANSES, ha efectuado la correspondiente consulta electrónica en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud donde surge que la agente Delsoglio posee un beneficio jubilatorio;
Que obra Informe de la Dirección General de Remuneraciones y Análisis Organizacional, manifestando que el Departamento Jubilaciones y Pensiones informa que no resulta posible determinar si la antigüedad en la EMBA fue efectivamente computada para la jubilación, ya que no se tiene acceso a dicha información; -
Que la Subsecretaría de Asesoría Letrada dictaminó exponiendo que el plexo normativo regulatorio de la relación de empleo para la carrera docente en el ámbito municipal de Quilmes se encuentra regulado principalmente por el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza Nº 5433/85) y Provincial (Ley Nº 10.579), y para el régimen previsional especial para docentes, el Decreto Ley Nº 137/2005 extensivo de las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241;
Que corresponde analizar la cuestión en primer lugar desde la Ordenanza Nº 5433/85, la cual expresa en su artículo Nº 4 inciso c) que: "El estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace cargo de la función para la que es asignado y comprende las siguientes situaciones; c) En retiro; Corresponde al personal jubilado". De esta manera la Sra. Delsoglio, Susana Inés se encuentra bajo el régimen consagrado en el Estatuto Docente del ámbito municipal de Quilmes;
Que corresponde aplicar en segundo lugar el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.579), toda vez que el Estatuto Municipal previamente mencionado remite a la normativa provincial en cuanto a la temática tratada en esta oportunidad, expresado bajo el capítulo VIII de Remuneraciones, Artículo Nº 26 que: "El personal docente en actividad percibirá una bonificación por años de servicio de acuerdo a los porcentajes que se determinan en la Provincia de Buenos Aires";
Que dicho Estatuto Provincial determina los derechos y deberes del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, estableciendo en su Artículo 7º, incisos q) y r), que son derechos del docente titular: "q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad; y r) El goce de una jubilación justa':·
Que no obstante, el artículo 34 inciso 1) de la Ley Nacional Nº 24.241 establece que: "/os beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos". Al mismo tiempo, esta ley es extensiva al personal docente a partir del Decreto Nº 137/2005 que establece el régimen especial para docentes. Por lo tanto, la mencionada normativa da la posibilidad a todo el personal docente de ejercer su profesión tanto bajo relación de dependencia como en carácter de autónomo, aun percibiendo un haber jubilatorio;
Que lo mencionado ut supra no implica que a dicho docente se le deba computar la antigüedad previa al otorgamiento del beneficio jubilatorio junto con la antigüedad posterior a su jubilación, ya que el artículo Nº 34 de la Ley Nº 10.579 establece que: "(. ..) No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficios jubilatorio alguno, salvo que renuncie al mismo". Por lo que la única excepción contemplada en el artículo es la de la renuncia al haber jubilatorio, circunstancia no acreditada por la Sra. Delsoglio en su presentación e inexistente en los Registros municipales;
Que en relación a la antigüedad de la agente, surge del Informe de Situación de Revista que la Sra. Delsoglio, posee una antigüedad en el Municipio de Quilmes que asciende a los diez (1O) años, diez (1O) meses y once (11) días, al 01/04/2021, habiendo obtenido el beneficio jubilatorio en ANSES desde el 15 de julio de 201O, motivo por el cual su antigüedad al mes de febrero/2021 es de diez (1O) años y siete (7) meses;
Que a raíz de la solicitud de opinión técnico jurídica efectuada ante la Subsecretaría de Asesoría Letrada en el marco del Expediente citado en el Visto, esta considera que hasta tanto no se adjunte documentación que acredite que la Sra. Delsoglio, Susana Inés, efectivamente ha renunciado al cómputo de antigüedad ante la jubilación que percibe, correspondería tomar en cuenta solo la antigüedad posterior a la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio por ANSES, es decir, a partir del día 15 de julio de 201O;
Que obrando dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada sobre el tema en cuestión, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE lo peticionado por la agente Delsoglio, Susana Inés (Leg. 28.174), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1033/2021