Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1032/2021
Quilmes, 16/04/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-3108-D-2021, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.579), el Decreto Ley Nº 9650/80, el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza Nº 5433/85); y
Considerando
Que mediante la Carta Documento Nº 047387242, la agente Casella, Inés Consuelo, comunica que a su criterio se ha consignado erróneamente su antigüedad como docente EMBA, expresando que su correcta antigüedad es de 31 años y 9 meses, y no de 6 años y 3 meses;
Que a su vez solicita se consigne la antigüedad que manifiesta y se liquiden correctamente sus haberes del período correspondiente al mes de febrero 2021, haciendo simple manifestación a que su antigüedad en la EMBA no ha sido computada en la jubilación que percibe;
Que del Informe de Situación de Revista de la agente Casella, Inés Consuelo, Legajo Nº 12.976, surge que esta desempeña funciones como Profesora con 29 Horas Cátedras Interinas Nivel Superior en la Dirección General de Escuela Municipal (EMBA "Carlos Morel") dependiente de la Secretaría de Educación, Culturas y Deportes;
Que de la consulta electrónica realizada ante el Instituto de Previsión Social por el Departamento Jubilaciones y Pensiones, surge que la agente Casella resulta acreedora del beneficio de jubilación ordinaria, tramitado por el Expediente Nº 021557-289408-0-14-000;
Que obra Informe de la Dirección General de Remuneraciones y Análisis Organizacional, manifestando que el Departamento Jubilaciones y Pensiones informa que no resulta posible determinar si la antigüedad en la EMBA fue efectivamente computada para la jubilación, ya que no se tiene acceso a dicha información;
Que la Subsecretaría de Asesoría Letrada dictaminó exponiendo que el plexo normativo regulatorio de la relación de empleo para la carrera docente en el ámbito municipal de Quilmes se encuentra regulado principalmente por el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza Nº 5433/85) y Provincial (Ley Nº 10.579), y para el régimen previsional el Decreto Ley Nº 9650/80;
Que corresponde analizar la cuestión en primer lugar desde la Ordenanza Nº 5433/85, la cual expresa en su artículo Nº 4 inciso c) que: "El estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace cargo de la función para la que es asignado y comprende las siguientes situaciones; c) En retiro; Corresponde al personal jubilado". De esta manera la Sra. Casella se encuentra bajo el régimen consagrado en el Estatuto Docente del ámbito municipal de Quilmes;
Que corresponde aplicar en segundo lugar el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.579), toda vez que el Estatuto Municipal previamente mencionado remite a la normativa provincial en cuanto a la temática tratada en esta oportunidad, expresado bajo el capítulo VIII de Remuneraciones, Artículo Nº 26 que: "El personal docente en actividad percibirá una bonificación por años de servicio de acuerdo a los porcentajes que se determinan en la Provincia de Buenos Aíres";
Que dicho Estatuto Provincial determina los derechos y deberes del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, estableciendo en su Artículo 7º, incisos q) y r), que son derechos del docente titular: "q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y previsión social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de acuerdo con lo que establezcan las leyes orgánicas de cada entidad; y r) El goce de una jubilación justa".
Que el artículo Nº 60 del Régimen Previsional establecido mediante el Decreto Nº 9650/80 dispone que: "Sera incompatible la percepción del
haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los setvicios docentes':·
Que lo mencionado ut supra no implica que a dicho docente se le deba computar la antigüedad previa al otorgamiento del beneficio jubilatorio junto con la antigüedad posterior a su jubilación, ya que el artículo Nº 34 de la Ley Nº 10.579 establece que: "(. ..) No se computarán los setvicios mediante los cuales se haya obtenido beneficios jubilatorio alguno, salvo que renuncie al mismo". Por lo que la única excepción contemplada en el artículo es la de la renuncia al haber jubilatorio, circunstancia no acreditada por la Sra. Casella en su presentación e inexistente en los Registros municipales.
Que en relación a la antigüedad de la agente, surge del Informe de Situación de Revista que la Sra. Casella, Inés Consuelo posee una antigüedad en el Municipio de Quilmes que asciende a los treinta y un (31) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, al 01/04/2021, habiendo obtenido el beneficio jubilatorio del Instituto de Previsión Social desde el 1º de noveimbre de 2014, motivo por el cual su antigüedad al mes de febrero/2021 es de seis (6) años y tres (3) meses;
Que a raíz de la solicitud de opinión técnico jurídica efectuada ante la Subsecretaría de Asesoría Letrada en el marco del Expediente citado en el Visto, esta considera que hasta tanto no se adjunte documentación que acredite que la Sra. Casella, Inés Consuelo, efectivamente ha renunciado al cómputo de antigüedad ante la jubilación que percibe, correspondería tomar en cuenta solo la antigüedad posterior a la fecha de adquisición del beneficio jubilatorio por IPS, es decir, al día 1º de noiembre de 2014;
Que obrando dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada sobre el tema en cuestión, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE lo peticionado por la agente Casella, Inés Consuelo (Leg. 12.976), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1032/2021