Boletines/Quilmes

Decreto Nº1025/2021

Decreto Nº 1025/2021

Quilmes, 12/04/2021

Visto

El expediente Nº4091-3103-D-2021, iniciado por la Secretaría de Servicios Públicos, cuyo objeto es la adquisición de combustible en el marco del artículo 156 inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de

Servicios Públicos solicita la adquisición de combustible tipo formula Diesel, presentación Granel, el cual será destinado a vehículos de la mencionada Secretaria. Fundamenta tal petición, en virtud de "(. ..) la necesidad de contar con un suministro ininterrumpido de este producto"(cfme. fs. 2.);

Que a fs. 3/5, obra listado de los vehículos que cargarán dicho

combustible;

Que a fs. 6, luce agregada la solicitud de pedido Nº 987/2021; Que  el Reglamento               de   Contabilidad   y  Disposiciones de

Administración para las Municipalidades de la Provincia  de Buenos  Aires en su

artículo 194 establece que: "[l]a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por

/os medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente  de plaza a la fecha de la contratación.';

Que el Decreto ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a la previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos, admitiendo compras y contrataciones directas en los  casos  de  "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado." (cfme. inc. 10° del artículo citado);

Que a fs. 8, obra el Registro de Invitados a Cotizar Nº848/2021 al proveedor QUITRAL COM S.A, de fecha 12 de abril del 2021;

Que a fs. 16/17 luce la ficha del proveedor QUITRAL COM

S.A.;

Que respecto del precio publicado por la empresa proveedora,

teniendo en consideración las características del producto y las condiciones comerciales ofrecidas, resultaría el valor corriente en plaza más conveniente en el mercado;

Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para formular en la contratación directa en cuestión, en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 1O) de la de la L.O.M., es decir, comprobar y certificar que la operación encuadra en el nivel de precios y condiciones habituales del mercado, dejando constancia en el expediente de la intervención de las áreas pertinentes, considerando las características del bien que se pretende adquirir;

Que obra nota suscripta por el Sr. Secretario de Servicios Públicos y la Contaduría Municipal, que expresa que al tratarse  el bien requerido de un "commodity'', su valor es genérico en el mercado, lo que implica un precio similar aun siendo brindado por diferentes proveedores, sumado a la regulación 

estatal y su variación casi diaria, lo que implicaría un imposibilidad de facto en la fijación de un precio "al momento de su contratación" siendo que el contrato quedaría perfeccionado cada vez que los vehículos requieren la carga del combustible;

Que asimismo el Secretario referido, continuó expresando en dicha nota que se requirió cotización al proveedor QUííRAL COM S.A., fijando como criterio de selección la distancia que existe entre el lugar de carga de combustible y el lugar de prestación de las tareas del servicio (...) resulta más eficiente que los vehículos que prestan labores para el Municipio adquieran el combustible en un lugar que se encuentre equidistante de su zona de desempeño de trabajo. Además, los vehículos no se encuentran en un área fija, debiendo acaparar un radio razonable al momento de adquirir el combustible para qt.Je no se efectúen viajes inútiles ni se demore demasiado tiempo en adquirir este bien indispensable, teniendo en miras que los vehículos afectados realizan labores de primera necesidad para el Distrito. Dicho parámetro (la zona de carga) resulta cumplido con la oferta seleccionada. Y finalmente, expresó que se entiende que se da cabal cumplimiento a las previsiones legales mencionadas preservando los principios y valores que la norma pretende proteger;

Que las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros, hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la (LOM);

Que el artículo 89 del mismo reglamento, establece los requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes, faculta a la Intendenta Municipal para adjudicar o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo;

Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 11O (Tesoro Municipal);

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario efectuar el presente acto administrativo de adjudicación directa;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes;y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE a la empresa proveedora "QUITRAL COM S.A." curr 30-64661005-9, el objeto de la Contratación Directa consistente en el servicio  de  provisión  de combustible Tipo Formula Diesel-presentación Granel

para vehículos de la Secretaria  de Servicios Públicos, de acuerdo a la Solicitud 

de Pedido Nº 987/2021, por un monto total de pesos dieciséis millones ($16.000.000,00-) rl/A incluido, de acuerdo a los valores presupuestados. Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha oferta la más conveniente en el mercado en el marco del artículo 156º inc. 1Oº de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 y modificatorias vigentes).-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 1110174000 Secretaría de Servicios Públicos, Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 11O; correspondiendo a la Partida 2.5.6.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-


ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése  al  registro General y ARCHÍVESE.-

 

           LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         MAYRA S. MENDOZA

                          Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                    Intendenta

              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                        MUNICIPALIDAD DE QUILMES               MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

 

              Ángel D. García                                                      Cdra. Alejandra S. Prieto

Secretario de Servicios Públicos                                           Secretaria de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                         MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 1025/2021