Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1022/2021
Quilmes, 12/04/2021
Visto
el CCC, la Ley Nº 14.656, el Decreto Nacional Nº 1343/74 modificado por Decreto Nº 2712/91, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el Expediente Nº 4091-1774-N- 2021; y
Considerando
Que mediante el Expediente mencionado en el visto, se presenta la Sra. Nieto, Stella Maris (D.N.I. Nº 11.039.489), en calidad de esposa del Ex Agente municipal fallecido Acevedo, Héctor Jesús (Leg. 30.443), solicitando el pago del subsidio por fallecimiento y de los haberes que puedan corresponderle por el fallecimiento del mismo;
Que a fs. 2/4, luce copia certificada del Acta de Defunción emitida por el Registro del Provincial de las Personas - Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el día 12 de enero de 2021, del recibo de sueldo y del Decreto Nº 357/21 de baja por fallecimiento del precitado Ex Agente con efectividad al 04 de enero de 2021;
Que a fs. 5/7, obran copias certificadas del Acta de Matrimonio y Documento Nacional de Identidad, donde la requirente acredita el vínculo matrimonial con el Ex Agente;
Que a fs. 8, glosa la Declaración Jurada suscripta por la requirente donde declara: "... que no se encontraba divorciada ni separada de hecho (... )";
Que a fs. 9, luce situación de revista del Ex Agente emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, el día 25 de febrero de 2021;
Que a fs. 1O, la Dirección General de Salud y Riesgo Laboral informa que: "... el agente fallecido... al momento de su defunción se encontraba con Reserva de Puesto desde el día 12/08/2020 ... ";
Que a fs. 11/14, obra Dictamen Nº 123 de fecha 02 de marzo de 2021, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde entiende que: "... en relación al subsidio por fallecimiento solicitado por la Requirente, esta Asesoría Letrada entiende que en virtud de la referida legislación, corresponde aplicar el Decreto Nacional Nº 1343/74, modificado por el Decreto Nº 2712/91, Art. 6, en virtud del reenvío dispuesto por la Ley 14.656 y el CCC, en efecto, corresponde proceder al pago del subsidio por' fallecimiento a la Requirente en su carácter de cónyuge del causante;
Que, conforme a la normativa aplicable, esta Asesoría Considera que los haberes pendientes de cobro deberán ser distribuidos conforme lo establecido en los arts. 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. En el caso en particular, la Sra. Nieto, Stella Maris no declara tener hijos con el causante, por lo tanto, el 100% de los mismos deberán ser abonados a la misma;
Que por último, se reitera que este Municipio otorga el subsidio y los haberes devengados con la simple acreditación del carácter invocado - partidas de casamiento y nacimiento - sin exigir a la cónyuge ni a los descendientes la presentación de la declaratoria de herederos conforme lo
señalado en los pronunciamientos del Honorable Tribunal de Cuentas y de la Asesoría General de Gobierno";
Que a fs. 18/37, obra la correspondiente liquidación;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ABÓNESE el Subsidio por Fallecimiento que establece el Decreto Nacional Nº 1343ll4, modificado por Decreto Nº 2712/91, Artículo 6° en virtud del reenvío dispuesto por la Ley Nº 14.656 y el CCC, como también el pago de los haberes devengados hasta el día del fallecimiento del ex agente Acevedo, Héctor Jesús (Leg. 30.443), a favor de la Sra. Nieto, Stella Maris (D.N.I. Nº 11.039.489), quien se encuentra legitimada a percibirlo por derecho propio, en virtud del artículo 101 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Coordinación General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 1022/2021