Boletines/Quilmes

Decreto Nº945/2021

Decreto Nº 945/2021

Quilmes, 09/04/2021

Visto

el Expediente 4091-2647-D-2021, iniciado por la Directora General de Desarrollo Urbano y Planeamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, cuyo objeto consiste en reglamentar la Ordenanza Nº 13.397 estableciendo de los recaudos que deberán ser presentados por quienes soliciten un permiso de demolición; y

Considerando

Que mediante la Ordenanza Nº 13090/2018 se aprobó la normativa fiscal y tributaria destinada a ser aplicada durante el transcurso del año 2019, estableciéndose en ella los requisitos documentales necesarios para la obtención del Permiso de Demolición;

Que, a su vez, la Ordenanza Nº 13317/2019 estableció la aplicación de. la Ordenanza mencionada en el considerando previo al ejercicio presupuestario correspondiente al año 2020;

Que se aprobó el Código Tributario del Municipio de.Quilmes mediante la Ordenanza Nº 13397/2020, promulgada por el Decreto Nº 2878/2020, el cual establece en sus artículos 180, 301 y 309 inciso 7 los derechos que resulta necesario abonar para la obtención del Permiso de Demolición;

Que, sin embargo, dicha ordenanza omitió efectuar el establecimiento de los requisitos de documentación que deberán presentar quienes soliciten el Permiso de Demolición;

Que, por ende, resulta necesario suplir la omisión con la finalidad de establecer estándares uniformes tendientes a evitar toda potencial arbitrariedad;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario y razonable reglamentar y aprobar los requisitos necesarios para la obtención del Permiso de Demolición;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Toda solicitud de Permiso de Demolición, ya sea parcial o total, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

  1. Nota de solicitud de Permiso de Demolición conforme al modelo de la Dirección de Obras Particulares.
  2. Un Original (vegetal) y tres copias de planos en colores convencionales.
  3. Contrato del profesional a cargo de la obra visado por el Colegio correspondiente y copia simple del mismo.
  4. La póliza mediante la cual se acredita la contratación de un seguro emitido por una Compañía aseguradora debidamente habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante el cual se cubran los daños a linderos, trabajadores y/o terceros que puedan ser ocasionados. La póliza deberá cubrir siniestros por descargas eléctricas y explosiones. La póliza deberá poseer una duración mínima de sesenta (60) días corridos.
  5. Certificación de corte de suministro de gas y de energía eléctrica emitida por las empresas prestatarias del servicio. En caso de no presentar la certificación de corte, se deberá presentar una declaración jurada suscripta por la persona titular del inmueble en donde se propende efectuar la demolición, así como también del profesional interviniente mediante la cual se informe que se ha procedido a efectuar el corte de suministro de gas y de energía eléctrica. La  declaración jurada deberá estar acompañada por informe emitido por técnico matriculado.
  6. Cronograma de obra de demolición.
  7. Certificado de Desratización
  8. Fotocopia de la escritura mediante la cual se acredite la titularidad del inmueble.
  9. Memoria descriptiva de los trabajos a realizar.
  10. Tres fotos de la obra a demoler.
  11. Liberación de Deuda de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales (SUM) y sanitario.
  12. ARTÍCULO 2°: Los permisos de demolición poseerán una vigencra idéntica al plazo de duración del seguro establecido en el inciso d) del artículo 1º de la presente medida.

    ARTÍCULO 3°: La presente norma será de aplicación supletoria para aquellos inmuebles que hayan sido declarados Patrimonio Histórico. Toda solicitud respecto de los inmuebles declarados Patrimonio Histórico deberá ser tramitada ante la respectiva comisión.

    ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.

    ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-

 

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

                    Dr. CLAUDIO H. CARBONE

                      Secretario Legal y Técnico

               MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      

 

ALEJANDRA S. PRIETO

   Secretaria de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

       Arq. CECILIA SOLER                                                       

    Secretaría de Desarrollo                                                    

     Urbano y Obra Pública                                                

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DECRETO 945/2021