Boletines/Quilmes
Decreto Nº 945/2021
Quilmes, 09/04/2021
Visto
el Expediente 4091-2647-D-2021, iniciado por la Directora General de Desarrollo Urbano y Planeamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública, cuyo objeto consiste en reglamentar la Ordenanza Nº 13.397 estableciendo de los recaudos que deberán ser presentados por quienes soliciten un permiso de demolición; y
Considerando
Que mediante la Ordenanza Nº 13090/2018 se aprobó la normativa fiscal y tributaria destinada a ser aplicada durante el transcurso del año 2019, estableciéndose en ella los requisitos documentales necesarios para la obtención del Permiso de Demolición;
Que, a su vez, la Ordenanza Nº 13317/2019 estableció la aplicación de. la Ordenanza mencionada en el considerando previo al ejercicio presupuestario correspondiente al año 2020;
Que se aprobó el Código Tributario del Municipio de.Quilmes mediante la Ordenanza Nº 13397/2020, promulgada por el Decreto Nº 2878/2020, el cual establece en sus artículos 180, 301 y 309 inciso 7 los derechos que resulta necesario abonar para la obtención del Permiso de Demolición;
Que, sin embargo, dicha ordenanza omitió efectuar el establecimiento de los requisitos de documentación que deberán presentar quienes soliciten el Permiso de Demolición;
Que, por ende, resulta necesario suplir la omisión con la finalidad de establecer estándares uniformes tendientes a evitar toda potencial arbitrariedad;
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario y razonable reglamentar y aprobar los requisitos necesarios para la obtención del Permiso de Demolición;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Toda solicitud de Permiso de Demolición, ya sea parcial o total, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
ARTÍCULO 2°: Los permisos de demolición poseerán una vigencra idéntica al plazo de duración del seguro establecido en el inciso d) del artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: La presente norma será de aplicación supletoria para aquellos inmuebles que hayan sido declarados Patrimonio Histórico. Toda solicitud respecto de los inmuebles declarados Patrimonio Histórico deberá ser tramitada ante la respectiva comisión.
ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Arq. CECILIA SOLER
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 945/2021