Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1012/2021
Quilmes, 12/04/2021
Visto
la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2021-43568-QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para el agente Navarro, Ariel Alejandro (Leg. 29.388), quién se desempeña en la Dirección de Base Operativa Solano, dependiente de la Dirección General de Descentralización Operativa - Secretaría de Servicios Públicos;
Que en orden 3, obra informe de la Dirección General de Administración de fecha 26 de marzo de 2021, adjuntando como archivo de trabajo Carta Documento de notificación mediante la cual fue debidamente notificado e intimado en fecha 02/02/2021 para que en el plazo perentorio de diez (1O) días hábiles presente ante la Dirección General de Administración de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, conforme surge de los registros de control de asistencia incurre en inasistencias en Diciembre 2020: 4, 9, 10, 11 y del 14 al 31;
Que en Orden 5, glosa Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 31 de marzo de 2021 de la cual se desprende que revista como Administrativo Clase 111 (Planta Permanente);
Que en orden 8, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 09 de abril de 2021, donde se manifiesta que: "... adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... "y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia" (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley Nº 14.656);
Que por último, resulta insoslayable destacar, que del referido despacho telegráfico en virtud de garantizar el debido proceso, se decidió otorgar un plazo de diez (1O) días para la justificación de sus asistencias, no recibiendo respuesta alguna por parte del agente;
Que es por ello, que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente el agente Navarro, Ariel Alejandro (Leg. 29.388) ante esta Administración, justificando en debida forma sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo;
Que por ende correspondería se decrete la cesantía del trabajador, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que el recurrente se reincorpore a sus tareas";
Que, en virtud dé lo dictaminado por la Subsecretaría de
Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656), al agente Navarro, Ariel Alejandro (Leg. 29.388)
- CUIL Nº 20-37242073-2) - Administrativo Clase 111 - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 79 - Programa 29, a partir del 12 de abril de 2021.-.
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General
y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1012/2021