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Decreto Nº1011/2021

Decreto Nº 1011/2021

Quilmes, 12/04/2021

Visto

la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2021-23148-QUI-CGADPER#JDG; y

 

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para la agente Amor Grassi, María Victoria (Leg. 35.924), quién se desempeña en la Coordinación General de Comunicación y Medios, dependiente de la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales;

Que en orden 2 y 11, obran informes de la Dirección General de Administración, adjuntando como archivo de trabajo Carta Documento de notificación mediante la cual fue enviada en fecha 05/03/2021 para que en el plazo perentorio de diez (1O) días hábiles presente ante la Dirección General de Administración de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, conforme surge de los registros de control de asistencia incurre en inasistencias en Diciembre 2020: 14 al 31, Enero 2021: 1 al

31, Febrero 2021: 1 al 28 y Marzo 2021: 1 al 5;

Que en Orden 5, glosa Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 31 de marzo de 2021 de la cual se desprende que revista como Administrativo Clase 111 (Planta Permanente);

Que en orden 8, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 09  de  abril  de  2021,  donde  se  manifiesta  que: "... adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... "y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia" (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley Nº 14.656);

Que en primer término, corresponde referirse a la notificación de la CD, en efecto, se verifica que la misma ha sido enviada al domicilio que la Agente ha denunciado oportunamente, conforme se colige del informe de Personal;

Que cabe destacar, que a pesar de haber sido enviada la CD al domicilio correcto, consultado el sitio oficial del correo argentino (https://www.correoargentino.com.ar/formularios/ondnc) se indica que, al 19/03/2021 se la han dejado tres (3) avisos de visitas pero que nunca se habría reclamado la entrega de la notificación por ante el Correo Oficial;

Que atento lo expuesto, se puede evidenciar que la Agente no habría actuado diligentemente, toda vez que evadió su entrega o no retiró del correo la notificación pese al aviso de visita dejado por el Correo Oficial, y para el hipotético caso que la Agente hubiere cambiado su domicilio, ello no fue advertido a esta parte, ello, tal como lo informa la oficina de Personal en cuanto refiere que la misiva se dirigió al domicilio denunciado ante la comuna;

Que por ello, esta Asesoría entiende que corresponde otorgar a la notificación cursada a la Agente el efecto de comunicación fehaciente 

efectivamente recibida por ésta, toda vez que la misma pudo entrar en su esfera de conocimiento pero evidentemente la Agente habría optado por evadir su entrega o no proceder a su retiro;

Que, conforme el precitado artículo para que se configure el "abandono de cargo" y se pueda decretar la cesantía, se debe acreditar, por un lado, las inasistencias injustificadas dispuestas por la normativa (1O inasistencias discontinuadas) y, por otro, otorgar un plazo de descargo apara el o la agente involucrado. Sobre esto último, vale aclarar que el Departamento Ejecutivo en virtud de garantizar el debido proceso, decidió otorgar un plazo de diez al agente para que las justifique, no recibiendo respuesta alguna por parte del agente;

Que es por ello, que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente la agente Amor Grassi, María Victoria, (legajo nro.: 35.924) ante esta Administración, justificando en debida forma sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo;

Que por ende correspondería se decrete la cesantía de la trabajadora, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que la recurrente se reincorpore a sus tareas";

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103 y 107 inc. 7 Ley Nº 14.656), a la agente Amor Grassi, María Victoria (Leg. 35.924 - CUIL Nº 23-32947887-4) - Operador Clase 1 - Jurisdicción 01

Subjurisdicción 81 -Actividad Central 01, a partir del 12 de abril de 2021.-

ARTÍCULO 2º: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3º: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES            

DECRETO 1011/2021