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Decreto Nº1010/2021

Decreto Nº 1010/2021

Quilmes, 12/04/2021

Visto

el CCC, la Ley Nº 14.656, el Decreto Nacional Nº 1343/74 modificado por Decreto Nº 2712/91, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el Expediente Nº 4091-1789-E- 2021; y

Considerando

Que mediante el Expediente mencionado en el visto, se presenta la Sra. Echavarría, Julia Noemí (D.N.I. Nº 14.890.829), por su propio derecho y sus hijos la Sra. Haller, Nahir Candela (D.N.I. Nº 41.799.860) y el Sr. Haller, Sergio Emanuel (D.N.I. Nº 45.524.624), en calidad de esposa e hijos respectivamente del Ex Agente municipal fallecido Haller, Sergio Alberto (Leg. 24.383), solicitando el pago del subsidio por fallecimiento y los haberes que puedan corresponderles por el fallecimiento del mismo;

 

Que a fs. 2, glosa copia de Acta de Defunción, emitida  por el Registro Provincia de las Personas, donde se declara que el día 05 de septiembre de 2020 se produjo el deceso del Ex Agente;

 

Que a fs. 3 obra copia certificada del Decreto Nº 2087/20 de baja por fallecimiento del precitado Ex Agente con efectividad al 05 de septiembre de 2020;

 

Que a fs. 4/6, lucen copias certificadas del Documento Nacional de Identidad y el Acta de Matrimonio, donde la Requirente acredita el vínculo matrimonial con el Ex Agente y Declaración Jurada donde declara: "... que no estaban divorciados ni separado de hecho(...)";

 

Que a fs. 7/12, glosan copias de Certificado y Acta de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad y Declaraciones Juradas, de los Sres. Haller, Nahir Candela (D.N.I. Nº 41.799.860) y Haller, Sergio Emanuel (D.N.I. Nº 45.524.624), acreditando el vínculo de hijos del Ex Agente;

 

Que a fs. 13, luce situación de revista del Ex Agente emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, el día 25 de febrero de 2020;

 

Que a fs. 14, la Dirección General de Salud y Riesgo Laboral informa que: "... el agente fallecido... al momento de su defunción se encontraba con enfermedad desde el día 28/08/2020 citado en consultorio  el día 10/09/2020... ";

 

Que a fs. 15/19, obra Dictamen Nº 129 de fecha 04 de marzo de 2021, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde entiende que: "... En relación al subsidio por fallecimiento solicitado por la Requirente, esta Asesoría Letrada entiende que en virtud de la referida legislación, corresponde aplicar el Decreto Nacional Nº 1343/74, modificado por el Decreto Nº 2712/91, Art. 6, en virtud del reenvío dispuesto por la Ley Nº 14.656 y el CCC, en efecto, corresponde proceder al pago del subsidio por fallecimiento a la Requirente en su carácter de esposa del causante. Asimismo, la Sra. Echavarría, Julia Noemí, en su calidad de madre, recibirá en representación del hijo menor de edad (Haller, Sergio Emanuel) el subsidio correspondiente. En cuanto, a la hija Haller, Nahir Candela, dado ser la misma mayor de edad no corresponde su percepción por dicho concepto;

Que conforme la normativa aplicable, esta Asesoría considera que los haberes pendientes de cobro deberán ser distribuidos 

conforme lo establecido en los arts. 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo tanto, el 50% de los mismos deberán ser abonados a la Sra. Echavarría, Julia Noemí por tratarse de su porción ganancial y respecto del otro 50% deberá ser abonado en parte iguales a los hijos por ser legítimos herederos. No obstante, la Requirente recibirá la porción correspondiente a su hijo menor de edad, debido a que ejerce la representación legal de la misma. Por otro lado, la Sra. Haller, Nahir Candela, en su calidad de hija, en virtud de su mayoría de edad, recibirá por sí misma la suma correspondiente a los haberes pendientes de cobro;

 

Que por último, se reitera que este Municipio otorga el subsidio y los haberes devengados con la simple acreditación del carácter invocado - partida de casamiento y nacimiento-, sin exigir a la cónyuge ni a los descendientes la presentación de la declaratoria de herederos conforme lo señalado en los pronunciamientos del Honorable Tribunal de Cuentas y de la Asesoría General de Gobierno";

 

Que a fs. 23/44, obra la correspondiente liquidación;

 

Que en lo relativo al ejercicio vencido es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos, correspondiendo por lo tanto disponer el dictado del presente acto administrativo;

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

 

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: CONVALÍDASE el pago del Subsidio por Fallecimiento que establece el Decreto Nacional Nº 1343/74, modificado por Decreto Nº 2712/91, Artículo 6° en virtud del reenvío dispuesto por la Ley 14.656 y el CCC, del Ex Agente Haller, Sergio Alberto (Leg. 24.383), a favor de la Sra. Echavarría, Julia Noemí (D.N.I. Nº 14.890.829) quien se encuentra legitimada a percibirlo por derecho propio, y en representación de su hijo menor Sr. Haller, Sergio Emanuel (D.N.I. 45.524.624), en virtud del artículo 101 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación de acuerdo a lo expresado en los considerandos

precedentes.-

ARTÍCULO 2º: CONVALÍDASE el pago de los haberes devengados hasta el día del fallecimiento del Ex Agente Haller, Sergio Alberto (Leg. 24.383), 50% a favor de la Sra. Echavarría, Julia Noemí (D.N.I. Nº 14.890.829), Y el 50% restante, en partes iguales a favor de la Sra. Haller, Nahir Candela (D.N.1. Nº 41.799.860) y de la Sra. Echavarría, Julia Noemí (D.N.I. Nº 14.890.829) en representación de su hijo menor Sr. Haller, Sergio Emanuel (D.N. . Nº 45.524.624), en virtud del artículo 101 inciso b) del Código Civil y Com rc1al de la Nación, y en su carácter de herederos universales del causante en v1 d del Artículo 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nac1on, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 3°: Por la Contaduría Municipal, adáptense  los  recaudos pertinentes a efectos de dar aplicación el Artículo 54 de las disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos, que permita abonarse el reconocimiento de deuda al cual alude el presente decreto.-

ARTÍCULO 4°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 5°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

 

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General

y ARCHIVESE.-

    LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES    

DECRETO 1010/2021