Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1007/2021
Quilmes, 12/04/2021
Visto
El expediente Nº4091-2724-D-2021, iniciado por Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación del servicio de fumigación y control de plagas (mosquitos) y desratización y desinfección por
COVID-19 en diferentes espacios públicos del distrito, en el marco del artículo
156 inciso 11° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley
Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Jefatura de Gabinete solicita la contratación del servicio de fumigación y control de plagas (mosquitos) y desratización y desinfección por COVID-19 por el periodo de veinte días, bajo la modalidad de compra excepcional del artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58);
Que luce agregada la solicitud de pedido Nº 884 de fecha
26/03/2021;
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: '1I]a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para /os casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por
/os medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "'11] "La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.", (cfme. inc. 11º del artículo citado);
Que las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros, hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la (LOM);
Que el artículo 89 del mismo reglamento, establece los requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes, faculta a la Intendenta Municipal para adjudicar o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo;
Que asimismo, obra dictamen emitido por la Asesoría Letrada, donde no encuentra objeciones técnicas jurídicas para ejecutar la contratación directa solicitada;
Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 11O (Tesoro Municipal);
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable efectuar el presente acto administrativo de
adjudicación directa a favor de la "Cooperativa de Trabajo Progreso Limitada" respecto de la contratación del servicio de fumigación y control de plagas (mosquitos) y desratización y desinfección por COVID-19 en diferentes espacios públicos del distrito por el periodo de veinte días;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE al proveedor "Cooperativa de Trabajo Progreso Limitada" CUIT Nº 30-70877850-4, el objeto de contratación directa consistente en la es la contratación del servicio de fumigación y control de plagas (mosquitos) y desratización y desinfección por COVID-19 por el periodo de 3 (tres) meses, en diferentes espacios públicos del distrito, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 884/2021, por un monto total de pesos seis millones trescientos ($ 6.000.300,00.-), IVA incluido, de conformidad a los valores cotizados en el marco del artículo 156 inciso 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 y modificaciones vigentes).-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.75.00 en la Subjurisdicción "Jefatura de Gabinete", Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 110; correspondiendo a la Partida 3.3.5.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1007/2021