Boletines/Quilmes
Decreto Nº 988/2021
Quilmes, 12/04/2021
Visto
Que ha sido conformada mediante Decreto Nº 2258/2020 la Junta de Disciplina; y;
Considerando
La necesidad de establecer una nueva reglamentación para su funcionamiento y que el mismo debe asegurar la preservación del principio de transparencia en la elaboración de las conclusiones definitivas respecto de los sumarios que instruya la autoridad municipal;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: La Junta de Disciplina estará constituida 1 Presidenta le, 2 titulares designados por el Departamento Ejecutivo, dos miembros titulares representantes de los trabajadores por el Sindicato de Trabajadores de Quilmes y un miembro titular por la Asociación de Trabajadores del Estado con actuación en el ámbito municipal. La misma será presidida por la Presidenta/e, quien podrá ser reemplazada/o en forma permanente o transitoria por el funcionario que reviste como personal superior que el mismo designe.-
ARTÍCULO 2º: Los representantes de Asociaciones Gremiales que resulten designados para integrar la Junta de Disciplina, deberán ser agentes municipales con una antigüedad no menor de cinco años de revista en la administración municipal. No" podrán integrar la Junta de Disciplina aquellos agentes municipales que hayan alcanzado la edad necesaria para acceder a la jubilación conforme la legislación vigente; ni agentes que hayan iniciado su trámite jubilatorio, ni aquellos que ya se encuentren jubilados al momento de la constitución de la Junta.-
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo y las representaciones gremiales podrán designar un miembro suplente por cada titular, que integrará la Junta automáticamente en caso de ausencia del mismo. En el caso de los representantes gremiales suplentes deberán - cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 2.-
ARTÍCULO 4º: Las sesiones de la Junta serán privadas. Serán ordinarias cuando se celebren en los días y horas establecidas por la misma, y extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos, durante el receso o con un temario especial.-
ARTÍCULO 5°: Cada vez que la junta deba celebrar sesión extraordinaria, la Presidencia notificará por escrito o personalmente a cada uno de los miembros, por lo menos con una anticipación de 12 horas. Dicha notificación deberá ser refrendada por el y especificar el carácter, día, hora y el orden del día de la sesión, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos. En caso de incumplimiento de estos requisitos la sesión extraordinaria será nula.-
ARTÍCULO 6º: La Junta sesionará conforme al cronograma que fije la misma, debiendo levantarse acta en cada reunión que resuma sucintamente las cuestiones tratadas. Para sesionar requerirá un quórum de tres de sus
miembros, que deberá reunirse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora fijada para la sesión. Pasada media hora de la fijada, y no habiéndose logrado quórum, la presidenta/e declarará fracasada la sesión, salvo que por mayoría de los presentes, acordarán una nueva espera por tiempo determinado. Transcurrido el tiempo de espera, si no hubiera quórum el presidente declarará fracasada la sesión, constando en acta los presentes y ausentes, justificados e injustificados, y la decisión adoptada.-
ARTÍCULO 7º: La. Junta adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos, en cuyo caso la presidenta/e solo votará si hubiere empate. Cuando hubiere algún voto en disidencia a la decisión adoptada o alguna abstención, deberá dejarse debida nota de la misma en el Libro de Actas. -
ARTÍCULO 8°: La sesión no tendrá duración determinada y se levantará por decisión de la Junta, previa moción de orden al efecto, o por decisión del/la Presidente/a , cuando se hubiese agotado el Orden del Día o cuando la Junta, previo llamado a votación, esté sin quórum o en otros casos previstos en el presente Reglamento.-
ARTÍCULO 9º: Son misiones y funciones de la Junta de Disciplina: a) Analizar los sumarios administrativos que le sean remitidos por el Departamento Ejecutivo. b) , Emitir dictamen aconsejando al Departamento Ejecutivo la adopción de las sanciones o el sobreseimiento o absolución de los agentes de planta permanente involucrados en los mismos.-
ARTÍCULO 10: El dictamen de la Junta no será vinculante para el Departamento Ejecutivo cuando se tratare de la imposición de una sanción correctiva, o se aconsejare el sobreseimiento o absolución del agente. El departamento Ejecutivo sólo podrá apartarse de él por dictamen fundado previo informe si el Secretario del área, la Dirección de Personal y la Asesoría Letrada Municipal que resulten. concordantes en cuanto a la aplicación de una sanción, aunque disientan en su extensión.-
ARTÍCULO 11: En ningún caso podrá aplicarse una medida disciplinaria expulsiva del agente si la Junta no hubiere emitido dictamen que avalare la imposición de la medida.-
ARTÍCULO 12: En todos los casos los plazos previstos en el presente ordenamiento se contarán por días hábiles administrativos.-
ARTÍCULO 13: La Junta de Disciplina será la autoridad de aplicación del presente reglamento, y tendrá la facultad de interpretar el mismo y adoptar disposiciones complementarias para los casos específicamente no previstos.-
ARTÍCULO 14: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 15: COMUNÍQUESE a quienes corresponda dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 988/2021