Boletines/Quilmes
Decreto Nº 882/2021
Quilmes, 07/04/2021
Visto
el Expediente N° 4091-5775-S-2020 alcance 02 iniciado por la Sra.
Secretaria de Hacienda, por medio del cual se tramita la cobertura de riesgos de
trabajo, en virtud de la RESOL-2021-115-APN-MT, que dispone que la suma fija a
abonar por cada trabajador conjuntamente con la alicuota, establecida en el
articulo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales (FFEP), sera de un valor de pesos cuarenta ($
40.-);y
Considerando
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 dispuso
que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 sea
considerada presuntivamente una enfermedad de caracter profesional -no listada
en los terminos del apartado 2, inciso b) del articulo 6° de la Ley N° 24.557,
respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidas y excluidos
mediante dispensa legal del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus
normas complementarias, con el fin de realizar actividades declaradas esenciales;
Que mediante RESOL-2021-115-APN-MT, se dispuso que Ia
suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alicuota, establecida
en el articulo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales (FFEP), sera de un valor de PESOS CUARENTA ($
40.-);
Que a fs. 2 obra proyeccion estimada comprendida entre los
meses marzo a junio del 2021, emitida por Ia Direccion Registro, sobre la masa
salarial correspondiente al personal municipal;
Que el Articulo 156 Inciso 2 de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificaciones vigentes), admite
compras y contrataciones directas, cuando se compre a reparticiones Oficiales,
Nacionales, Provinciales o Municipales y a entidades en los que el Estado tenga
participacion mayoritaria;
Que resulta ajustado a derecho convalidar el pago de pesos
cuarenta ($40,00) por cada agente municipal, conjuntamente con la alicuota
establecida en el Articulo 5° del Decreto 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales, al prestador Provincia A.R.T. S.A;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107,156 inc.2) y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N°6.769/58 y modificaciones vigentes; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTiCULO 1°: CONVALIDASE el incremento de la suma fija de pesos cuarenta
($ 40,00.-). a abonar por cada trabajador y trabajadora municipal, conjuntamente
con la alicuota, establecida en el articulo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), al prestador
PROVINCIA ART S.A., por el periodo comprendido desde el 1° de marzo del 2021
al 30 de junio del 2021.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que los valores que rigen el incremento dispuesto
en el articulo 1° son: suma fija por trabajador/trabajadora de pesos cuarenta ($
40,00) mas el 4.100% sobre remuneracion sujeta a aporte, en concepto de
cobertura de riesgos de trabajo.-
ARTICULO 3°: El presente gasto se devengara en Administracion Central,
JurisdicciOn. 1, Departamento Ejecutivo, Sub-jurisdiccion 29, Secretaria de
Hacienda Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 4, del Presupuestos de
Gastos en Vigor.
ARTICULO 4°: El presente decreto sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 5°: Comuniquese a quienes corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
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DECRETO 882/2021