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Decreto Nº875/2021

Decreto Nº 875/2021

Quilmes, 06/04/2021

Visto

VISTO: el expediente N° 4091-2291-D-2021, iniciado por la Secretaria de
Seguridad y Ordenamiento Urbano, cuyo objeto es Ia adquisiciOn de
combustible en el marco del articulo 156 inciso 10 de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N°6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, Ia Secretaria de
Seguridad y Ordenamiento Urbano solicita la adquisicion de combustible Tipo
Nafta Super, el cual sera destinado a moviles policiales. Fundamenta la
peticion, en virtud de "(...) la necesidad de realizar tareas operatives con los
moviles policiales" (cfme. fs. 2.);
Que obran listados de los moviles policiales que cargaran dicho
combustible;
Que a fs. 11, luce agregada la solicitud de pedido N° 730/2021;
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
AdministraciOn para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su
articulo 194 establece que: "[I]a Compra Directa es procedente hasta el monto
que fija la Ley Organica Municipal o para los casos de excepcion previstos en la
misma (articulos 151 y 156). La autoridad contratante procurara asegurarse por
los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el mas conveniente de
plaza a la fecha de la contratacion.";
Que el Decreto ley 6.769/58 establece en su articulo 156
excepciones a Ia previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos,
admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(...)
adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones
comerciales de oferta mas convenientes en el mercado, cualquiera sea su
monto. Sera responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal
comprobar y certificar que la operaciOn se encuadra en el nivel de precios y en
las condiciones habituales del mercado."(cfme. inc. 10° del articulo citado);
Que a fs. 13, obra el Registro de Invitados a Cotizar N°
628/2021 al proveedor QUITRAL COM S.A, de fecha 17 de marzo de 2021;
Que luce la ficha del proveedor QUITRAL COM S.A.;
Que respecto del precio publicado por la empresa proveedora,
teniendo en consideracion las caracteristicas del producto y las condiciones
comerciales ofrecidas, resultaria, el valor corriente en plaza mas conveniente en
el mercado;
Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de
Asesoria Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no
se encuentran objeciones juridicas para formular en Ia contrataciOn directa en
cuestion, en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el articulo 156,
inciso 10) de la de la L.O.M., es decir, comprobar y certificar que la operaciOn
encuadra en el nivel de precios y condiciones habituates del mercado, dejando
constancia en el expediente de Ia intervenciOn de las areas pertinentes,
considerando las caracteristicas del bien que se pretende adquirir;
Que obra nota suscripta por el Sr. Secretario de Seguridad y
Ordenamiento Urbano y Ia Contaduria Municipal, que expresa que al tratarse el
bien requerido de un "commodity", su valor es generico en el mercado, lo que
implica un precio similar aun siendo brindado por diferentes proveedores,
sumado a Ia regulaciOn estatal y su variacion casi diaria, lo que implicaria un 
imposibilidad de facto en la fijacion de un precio "al momento de su
contrataciOn" siendo que el contrato quedarla perfeccionado cada vez que los
vehfculos requieren la carga del combustible;
Que asimismo el Secretario referido, continuo expresando en
dicha nota que se requirio cotizacion al proveedor QUITRAL COM S.A., fijando
como criterio de seleccion Ia distancia que existe entre el lugar de carga de
combustible y el lugar de prestaciOn de las tareas del servicio (...) resulta mas
eficiente que los vehlculos que prestan labores para el Municipio adquieran el
combustible en un lugar que se encuentre equidistante de su zona de
desempelio de trabajo. Ademas, los vehfculos no se encuentran en un area fija,
debiendo acapararse un radio razonable al momento de adquirir el combustible
para que no se efectuen viajes inatiles ni se demore demasiado tiempo en
adquirir este bien indispensable, teniendo en miras que los vehlculos afectados
realizan labores de primera necesidad para el Distrito. Dicho parametro (la zona
de carga) resulta cumplido con la oferta seleccionada. Y finalmente, expreso
que se entiende que se da cabal cumplimiento a las previsiones legates
mencionadas preservando los principios y valores que Ia norma pretende
proteger;
Que las excepciones establecidas para las licitaciones y
concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los
detalles de transparencia, seguridad jurfdica y responsabilidad que debe
imperar en Ia gestion de los bienes publicos;
Que el articulo 88 del Reglamento Municipal de Compras y
Suministros, hace referencia al procedimiento de contratacion directa, sin limite
de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en
el articulo 156 de Ia (LOM);
Que el articulo 89 del mismo reglamento, establece los
requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros
de la Municipalidad de Quilmes, faculta a Ia lntendenta Municipal para adjudicar
o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo;
Que el recurso utilizado sera proveniente de Ia Fuente de
Financiamiento 131 (De Origen Municipal);
Que por razones de oportunidad, merito y conveniencia, resulta
necesario efectuar el presente acto administrativo de adjudicacion directa;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 156 inciso 10 de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N°6.769/58 con modificaciones vigentes), articulo
194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administracion para las
Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires y los articulos 88 y 89 del
Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de Ia Municipalidad de
Quilmes; y
Por todo lo expuesto;
 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTiCULO 1°: ADJUDICASE a Ia empresa proveedora "QUITRAL COM S.A."
CUIT 30-64661005-9, el objeto de Ia ContrataciOn Directa consistente en el
servicio de provision de combustible Tipo Nafta Super para mOviles policiales,
de acuerdo a Ia Solicitud de Pedido N° 730/2021, por un monto total de pesos
tres millones ($ 3.000.000,00.-) IVA incluido, de acuerdo a los valores
presupuestados. Todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar dicha
oferta Ia mas conveniente en el mercado en el marco del articulo 156° inc. 10°
de Ia Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°6.769/58 y
modificatorias vigentes).-
ARTICULO 2°: DISPONESE que el presente gasto se imputara en el
Presupuesto de Gastos de Ia AdministraciOn Central 111.00.00.000
Departamento Ejecutivo 1110172000 Secretarla de Seguridad y Ordenamiento
Urbano; Categoria Programatica 01.00.00, Fuente de Financiamiento 131;
correspondiendo a Ia Partida 5.3.6.0.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes correspon a, dese al registro
General y ARCH1VESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

                    Dr. CLAUDIO H. CARBONE

                      Secretario Legal y Técnico

               MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      

ALEJANDRA S. PRIETO

   Secretaria de Hacienda

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

Dr. GASPAR R. DE STEFANO

Secretario de Seguridad y

Ordenamiento Urbano

MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 875/2021