Boletines/Quilmes
Decreto Nº 795/2021
Quilmes, 31/03/2021
Visto
el Expediente N° 4091-2496-G-2021, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579), el Decreto
Ley N° 9650/80, el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza N° 5433/85); y
Considerando
Que mediante la Carta Documento N° 125601352, la agente
Stupino, Stella Maris comunica que a su criterio se ha consignado erroneamente
su antigliedad como docente EMBA, expresando que su correcta antigijedad es
de 29 años, 02 meses, y no de 5 alios;
Que a su vez solicita se consigne la antiguedad que
manifiesta y se liquiden correctamente sus haberes del periodo correspondiente
al mes de febrero 2021, haciendo simple manifestaciOn a que a su antiguedad en
la EMBA no ha sido computada en Ia jubilacion que percibe;
Que del Informe de Situacion de Revista de la agente
Stupino, Stella Maris, Legajo N° 14.172, surge que esta desempena funciones
como Profesora con 15 Horas Catedras Interinas Nivel Superior en la Direccion
General de Escuela Municipal (EMBA "Carlos Morel") dependiente de la
Secretaria de Educacion, Culturas y Deportes;
Que de Ia consulta electronica realizada ante el Instituto de
Prevision Social por el Departamento Jubilaciones y Pensiones, surge que la
agente Gomez resulta acreedora del beneficio de jubilacion ordinaria, tramitado
por el Expediente N° 021557-349818-0-16-000;
Que obra Informe de la Direccion General de
Remuneraciones y Analisis Organizacional, manifestando que el Departamento
Jubilaciones y Pensiones informa que no resulta posible determinar si la
antigUedad en la EMBA fue efectivamente computada para la jubilacion, ya que
no se tiene acceso a dicha informacion;
Que la Subsecretaria de Asesoria Letrada dictamino
exponiendo que el plexo normativo regulatorio de Ia relacion de empleo para la
carrera docente en el ambito municipal de Quilmes se encuentra regulado
principalmente por el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza N° 5433/85) y
Provincial (Ley N° 10.579), y para el regimen previsional el Decreto Ley N°
9650/80;
Que corresponde analizar la cuestion en primer lugar desde
la Ordenanza N° 5433/85, la cual expresa en su articulo N° 4 inciso c) que: "El
estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace cargo
de la funcion para la que es asignado y comprende las siguientes situaciones; c)
En retiro; Corresponde al personal jubilado". De esta manera la Sra. Stupino se
encuentra bajo el regimen consagrado en el Estatuto Docente del ambito
municipal de Quilmes;Que corresponde aplicar en segundo lugar el Estatuto del
Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579), toda vez que el
Estatuto Municipal previamente mencionado remite a la normativa provincial en
cuanto a la ternatica tratada en esta oportunidad, expresado bajo el capitulo VIII
de Remuneraciones, Articulo N° 26 que: "El personal docente en actividad
percibira una bonificacion por anos de servicio de acuerdo a los porcentajes que
se determinan en la Provincia de Buenos Aires";
Que dicho Estatuto Provincial determina los derechos y
deberes del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de
ensetianza estatal, estableciendo en su Articulo 7°, incisos q) y r), que son
derechos del docente titular: "q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y
prevision social que se establezcan y participar en el gobierno que los rige de
acuerdo con lo que establezcan las leyes organicas de cada entidad; y r) El goce
de una jubilacion justa".
Que el articulo N° 60 del Regimen Previsional establecido
mediante el Decreto N° 9650/80 dispone que: "Sera incompatible la percepcion
del haber jubilatorio con el desempeno de cualquier actividad en relacion de
dependencia, con excepcion de los servicios docentes";
Que lo mencionado ut supra no implica que a dicho docente
se le deba computar Ia antiguedad previa al otorgamiento del beneficio jubilatorio
junto con la antiguedad posterior a su jubilacion, ya que el articulo N° 34 de la
Ley N° 10.579 establece que: "(...) No se computaran los servicios mediante los
cuales se haya obtenido beneficios jubilatorio alguno, salvo que renuncie al
mismo". Por lo que la Unica excepcion contemplada en el articulo es la de la
renuncia al haber jubilatorio, circunstancia no acreditada por la Sra. Gomez en
su presentacion e inexistente en los Registros municipales.
Que en relacion a la antiguedad de Ia agente, surge del
Informe de Situacion de Revista que la Sra. Stupino posee una antiguedad en el
Municipio de Quilmes que asciende a los treinta (30) años, seis (6) meses y
catorce (14) dias, al 01/03/2021, habiendo obtenido el beneficio jubilatorio del
Instituto de Prevision Social desde el 1° de febrero de 2016, motivo por el cual su
antiguedad actual es de cinco (5) anos;
Que a raiz de la solicitud de opini6n tecnico juridica
efectuada ante la Subsecretaria de Asesoria Letrada en el marco del Expediente
citado en el Visto, esta considera que hasta tanto no se adjunte documentacion
que acredite que la Sra. Stupino, Stella Maris efectivamente ha renunciado al
c6mputo de antiguedad ante Ia jubilacion que percibe, corresponderia tomar en
cuenta solo la antiguedad posterior a la fecha de adquisicion del beneficio
jubilatorio por IPS, es decir, al dia 1° de febrero de 2016;
Que obrando dictamen de la Subsecretaria de Asesoria
Letrada sobre el tema en cuestion, corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente;Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DENIEGASE lo peticionado por Ia agente Stupino, Stella Maris
(Leg. 14.172), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administraci6n de Personal.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 795/2021