Boletines/Quilmes
Decreto Nº 792/2021
Quilmes, 31/03/2021
Visto
VISTO el Expediente N° 4091-2494-G-2021, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579), el
Decreto Ley N° 9650/80, el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza N°
5433/85); y
Considerando
Que mediante Ia Carta Documento N° 022216202, la
agente Gomez, Nora Elvecia comunica que a su criterio se ha consignado
erroneamente su antiguedad como docente EMBA, expresando que su correcta
antiguedad es de 28 años, 11 meses, y no de 5 años y 6 meses;
Que a su vez solicita se consigne la antiguedad que
manifiesta y se liquiden correctamente sus haberes del periodo correspondiente
al mes de febrero 2021, haciendo simple manifestacion a que a su antigiiedad
en la EMBA no ha sido computada en la jubilacion que percibe;
Que del Informe de Situacion de Revista de la agente
Gomez, Nora Elvecia, Legajo N° 16.521, surge que esta desempeña funciones
como Profesora con 6 Horas Catedras Interinas Nivel Medio y 3 Horas Interinas
Ayudante de Catedra en la Direccion General de Escuela Municipal (EMBA
"Carlos Morel") dependiente de la Secretaria de EducaciOn, Culturas y
Deportes;
Que de Ia consulta electronica realizada ante el Instituto de
Prevision Social por el Departamento Jubilaciones y Pensiones, surge que Ia
agente Gomez resulta acreedora del beneficio de jubilacion ordinaria, tramitado
por el Expediente N° 021557-330892-0-15-000;
Que obra Informe de Ia DirecciOn General de
Remuneraciones y Analisis Organizacional, manifestando que el Departamento
Jubilaciones y Pensiones informa que no resulta posible determinar si la
antiguedad en la EMBA fue efectivamente computada para la jubilacion, ya que
no se tiene acceso a dicha informacion;
Que la Subsecretaria de Asesoria Letrada dictamino
exponiendo que el plexo normativo regulatorio de la relacion de empleo para la
carrera docente en el ambito municipal de Quilmes se encuentra regulado
principalmente por el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza N° 5433/85) y
Provincial (Ley N° 10.579), y para el regimen previsional el Decreto Ley N°
9650/80;
Que corresponde analizar la cuestiOn en primer lugar
desde la Ordenanza N° 5433/85, la cual expresa en su articulo N° 4 inciso c)
que: "El estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se
hace cargo de la funciOn para la que es asignado y comprende las siguientes
situaciones; c) En retiro; Corresponde al personal jubilado". De esta manera la
Sra. Gomez se encuentra bajo el regimen consagrado en el Estatuto Docente
del ambito municipal de Quilmes;
Que corresponde aplicar en segundo lugar el Estatuto del
Docente de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 10.579), toda vez que el
Estatuto Municipal previamente mencionado remite a la normativa provincial en
cuanto a la tematica tratada en esta oportunidad, expresado bajo el capitulo VIII
de Remuneraciones, Articulo N° 26 que: "El personal docente en actividad
percibira una bonificaciOn por anos de servicio de acuerdo a los porcentajes que
se determinan en la Provincia de Buenos Aires";
Que dicho Estatuto Provincial determina los derechos y
deberes del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de
enserianza estatal, estableciendo en su Articulo 7°, incisos q) y r), que son
derechos del docente titular: "q) Beneficiarse con los sistemas de asistencia y
previsiOn social que se establezcan y participar en el gobiemo que los rige de
acuerdo con lo que establezcan las leyes organicas de cada entidad; y r) El
goce de una jubilaciOn justa".
Que el articulo N° 60 del Regimen Previsional establecido
mediante el Decreto N° 9650/80 dispone que: "Sera incompatible la percepcion
del haber jubilatorio con el desempeno de cualquier actividad en relacion de
dependencia, con excepcion de los servicios docentes";
Que lo mencionado ut supra no implica que a dicho
docente se le deba computar la antiguedad previa al otorgamiento del beneficio
jubilatorio junto con la antiguedad posterior a su jubilaciOn, ya que el articulo N°
34 de la Ley N° 10.579 establece que: "(...) No se computaran los servicios
mediante los cuales se haya obtenido beneficios jubilatorio alguno, salvo que
renuncie a/ mismo". Por lo que la unica excepcion contemplada en el articulo es
la de la renuncia al haber jubilatorio, circunstancia no acreditada por la Sra.
Gomez en su presentacion e inexistente en los Registros municipales.
Que en relaciOn a la antigUedad de la agente, surge del
Informe de Situacion de Revista que la Sra. Gomez posee una antiguedad en el
Municipio de Quilmes que asciende a los veintiocho (28) años, diez (10) meses
y veinticinco (25) dias, al 01/03/2021, habiendo obtenido el beneficio jubilatorio
del Institute de Prevision Social desde el 1° de agosto de 2015, motivo por el
cual su antiguedad actual es de cinco (5) años y siete (7) meses;
Que a raiz de la solicitud de opinion tecnico juridica
efectuada ante la Subsecretaria de Asesoria Letrada en el marco del
Expediente citado en el Visto, esta considera que hasta tanto no se adjunte
documentacion que acredite que la Sra. GOmez, Nora Elvecia efectivamente ha
renunciado al computo de antiguedad ante la jubilacion que percibe,
corresponderia tomar en cuenta solo la antiguedad posterior a la fecha de
adquisicion del beneficio jubilatorio por IPS, es decir, al dia 1° de agosto de
2015;
Que obrando dictamen de la Subsecretaria de Asesoria
Letrada sobre el tema en cuestiOn, corresponde dictar el acto administrativo
correspond iente;
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de
las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DENIEGASE lo peticionado por Ia agente Gomez, Nora Elvecia
(Leg. 16.521), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.
ARTiCULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTiCULO 3°: NOTIFiQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.
ARTiCULO 4°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.
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LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 792/2021