Boletines/Quilmes
Decreto Nº 629/2021
Quilmes, 15/03/2021
Visto
VISTO: el Expediente. N° 4091-521-D-2021, iniciado por la Direccion General
de Entidades de Bien Publico cuyo objeto es la reglamentacion de la Ordenanza
N° 13.326/2020 que creo el "Fortalecimiento para Entidades de Bien Publico" en
el ambito de la Secretaria de Educacion, Culturas y Deportes; la Ley Nacional
N° 27.098, y las Ordenanzas N° 13.133/19 y 13.326/20; y
Considerando
Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 14 de Ia
Constitucion de la Nacion Argentina, todos los habitantes de Ia Nacion gozan
del derecho de asociacion con fines Utiles;
Que el derecho de asociacion encuentra recepcion en
importantes instrumentos internacionales, como el Articulo 22 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Politicos, adoptado por Resolucion N° 2.200
(XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la fecha del 19 de
diciembre de 1966, y aprobado por el Congreso de la Nacion Argentina en
virtud de la Ley N° 23.313,
Que a su vez, el Articulo 36 de Ia Constitucion de la Provincia
de Buenos Aires establece el deber del Estado Provincial de promover la
eliminacion de los obstaculos economicos, sociales o de cualquier otra
naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantias
constitucionales que se reconocen, entre los cuales se contempla el de los
jovenes " (...) al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participaciOn e inserciOn
laboral, cultural y comunitaria";
Que Ia actual emergencia sanitaria ha dejado evidencia la
importancia y relevancia social de las Asociaciones Civiles, principalmente en el
entramado de los barrios y periferias urbanas, los que se volcaron a Ia
contencion y asistencia de los habitantes ante la crisis producida por Ia
Pandemia de COVID-19, colaborando y trabajando en conjunto con los
gobiernos locales, Provincial y Nacional;
Que la crisis en Ia que encuentran producto de los desfasajes
economicos de los ultimos años, los incrementos de las tarifas y la escasez de
sus recursos no impidio que distintas organizaciones y asociaciones civiles se
pusieran a disposicion del Estado en su conjunto, y de la poblacion en general,
en virtud de elementales principios de altruismo y solidaridad con los que
cotidianamente cumplen su funcion social;.
Que si bien el Estado ha respondido con ciertos beneficios,
bajo la intencion de asistir las instituciones amenazadas en su existencia y
administracion diaria, principalmente a partir de la imposibilidad de obtener y
hacerse de recursos que posibiliten afrontar los gastos fijos tales como sueldos
y tarifas por servicios publicos, se hace necesario generalizar el acceso a los
mismos por pane de las asociaciones civiles, sociedad de fomento y
organizaciones con reconocimiento municipal en su totalidad, removiendo los
obstaculos de indole burocratico que lo impidan;
Que el Programa de Fortalecimiento para Entidades de Bien
Publico que por el presente se reglamenta, se orienta no solo a la adjudicacion
de subsidios y beneficios econornicos, sino que tambien contemplara
prestaciones que permitan Ia capitalizacion y equipamiento de los cubes y
demas entidades, a partir de mejoras edilicias, entrega de bienes de uso,
insumos y materiales de construcci6n que signifiquen la puesta en valor de los
espacios y sedes sociales;
Que dichas organizaciones configuran una union de
voluntades dispuesta a organizarse sin otro afan que el de mejorar Ia vida diaria
de la comunidad, Ilenando un vacio que el Estado no alcanza a completar,
asumiendo el rol de intermediarias entre aquel y los individuos, imprescindible
para el acceso a numerosos derechos y mitigacion de necesidades publicas;
Que revisten especial significancia para la consecuciOn del
bien publico general Entidades de Bien Publico tales como Clubes de Barrio,
Centros de Jubilados, Centros Culturales, Jardines Comunitarios y las
Sociedades de Fomento, las que son fundamentales para el desarrollo de la
comunidad toda, y de las personas en particular, mas aun respecto de los
sectores vulnerables de la sociedad;
Que de tal forma la satisfaccion de necesidades publicas ha
dejado de ser una exclusividad de los gobiernos para transformarse en una
tarea conjunta, para Ia cual las asociaciones e instituciones de la vida civil
orientan cotidianamente su funcionamiento, deviniendo innegable el
reconocimiento formal y juridico por parte del Estado del interes publico que
revisten ante tales circunstancias;
Que paralelamente a dicho reconocimiento se deben
implementar acciones y politicas tendientes a facilitar el funcionamiento de las
asociaciones y organizaciones civiles, principalmente a partir de la tutela y
mejoramiento de los espacios e instalaciones afectadas al desarrollo del
mencionado fin publico, sin los cuales el mismo se veria frustrado;
Que a ello cabe agregar Ia significancia que el contexto socio
economico ha tenido sobre las diferentes Entidades de Bien Publico a las que
se hace referencia, impactando de Ileno sobre las mismas y ocasionando un
estado de emergencia administrativa desde que se yen imposibilitadas para
afrontar sus deudas por retribuciones salariales o por servicios publicos
indispensables tales como la electricidad, gas y agua corriente. En este punto
cabe soslayar que las asociaciones civiles desarrollan sus actividades y
recaudaciones bajo una logica distinta de la que se valen las empresas privadas
y las sociedades connerciales, desde que se prioriza el bien comun y no el
mero lucro o ganancialidad derivada, ocasionando un deterioro consistente en
su ya compleja subsistencia;
Que frente a tal situacion se produce indefectiblemente una
merma en sus actividades, lo que incide directamente en el numero de
personas contenidas por las Entidades de Bien Publico;
Que en lo referido a su organizacion interna, el cuadro
descrito ha ocasionado que se desatienden los deberes formales que
conciernen a Ia vigencia de su personalidad juridica, a partir de la presentacion
de la documentacion anual basica exigida, atentando contra su normal y regular
funcionamiento, determinando la pardida de sus atributos y capacidades
juridicas;
Que la falta de regularidad y vigencia de sus organos
representativos atenta contra toda posibilidad de acceso a los beneficios y
subsidios destinados a su asistencia, lo que determina la necesidad de
simplificar su tramitacion y reducir el excesivo rigorismo formal;
Que el presente decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107, 108 inc. 3) y concordantes de la Ley Organica de
las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DISPONESE que, a los efectos de su inscripcion en el Registro
Unico Municipal de Entidades de Bien Publico (R.U.M.E.) creado por el articulo
4° de Ia Ordenanza N° 13.133/19 modificado por la Ordenanza N° 13.326/20,
se debera presentar la siguiente documentacion:
a) Acta Constitutiva de la Entidad de Bien Publico o Asociacion Civil
solicitante;
b) Acta de Asamblea de designacion de autoridades vigente;
c) Estatuto Social vigente;
d) Decreto Municipal de Reconocimiento o Certificado de Inscripcion en
Tramite expedido por la Direccion General de Entidades de Bien Publico
de la Municipalidad de Quilmes, para aquellas Entidades que no cuenten
con Personeria Juridica, conforme a lo establecido por la Ordenanza
2903/61 y reglamentada por el Decreto N° 6924/67 y su modificatorio N°
8071/69;
e) Factura de servicio publico que acredite domicilio legal de la Entidad en
el ambito del Partido de Quilmes, del alio en curso;
f) Declaracion Jurada con indicacion expresa de la cantidad de socias y
socios, del año en curso;
g) Declaracion Jurada con indicacion expresa de la funcion social y
actividad principal de la Entidad de Bien Publico o Asociacion Civil
solicitante, del ano en curso.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que la renovacion de Ia inscripcion establecida por
el articulo 7° de la Ordenanza N° 13.326/20 sera gratuita, con el unico recaudo
de actualizar la documentacion anteriormente detallada.-
ARTICULO 3°: ESTABLECESE que los fondos y subsidios previstos por el
articulo 14 de Ia Ordenanza N° 13.326/20 serail aplicados a los proyectos que
las Entidades de Bien Publico y Asociaciones Civiles presenten, debiendo
contemplar de manera especifica su afectacion, ya sea que se destinen al pago
de sueldos, de servicios, capacitaciones, obras, mejoras edilicias, puestas en
valor, y solicitudes de equipanniento.-
Cuando la naturaleza del proyecto a subsidiar lo permita, el financiamiento sera
aplicado para Ia adquisicion o contratacion de lo solicitado por cuenta de la
Municipalidad, los que se remitiran inmediatamente para su recepcion por la
Asociacion o Entidad de que se trate.-
ARTICULO 4°: DISPONESE que a los fines de Ia presentacion de los
Proyectos de Fortalecimiento previstos por el articulo 15 de Ia Ordenanza N°
13.326/20, podran aplicar aquellas Entidades y Asociaciones Civiles que:
a) Presenten el correspondiente certificado de vigencia otorgado por la
Direccion General de Entidades de Bien Publico,
b) No se encuentren en litigio o con causa en proceso contra Ia
Municipalidad de Quilmes,
c) Presenten las correspondientes rendiciones de cuenta por los subsidios
otorgados previamente.
Cuando lo solicitado se refiera a solicitudes de equipamiento, obras o mejoras
edilicias, la Asociacion o Entidad debera presentar una descripcion de la
adquisicion u obra a realizar, con especificacion de la fecha de inicio y
conclusion prevista asi como el presupuesto proyectado, discriminando los
materiales e insumos de la mano de obra a emplear.-
ARTiCULO 5°: DISPONESE que aquellas entidades que se encuentren en
proceso de regularizacion, o que no integren Ia totalidad de Ia docurnentacion
detallada anteriormente, podran presentar proyectos referidos unicamente a
obras de infraestructura o reparaciones, para lo cual se podra acordar el plazo
de un (1) año para el efectivo cumplimiento de los requerimientos que Ia
Direccion General de Entidades de Bien Publico haya efectuado.-
ARTICULO 6°: DISPONESE que Ia Unidad Ejecutora de Proyectos de
Fortalecimiento para Entidades de Bien Publico prevista en el articulo 16 de la
Ordenanza N° 13.326/20 estara integrada por un (1) representante designado
por Ia Secretaria de Hacienda, un (1) representante designado por Ia Secretaria
Desarrollo Urbano y Obra Publica, y un (1) representante designado por la
Secretaria de Educacion, Culturas y Deportes.-
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General, y cumplido, ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
MARIO E. LOZANO
Secretario de Educación
Culturas y Deporte
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 629/2021