Boletines/Quilmes
Decreto Nº 625/2021
Quilmes, 15/03/2021
Visto
el expediente 4091-12880-A-2019, en el que Ia Direccion de Asuntos
Legales y Despacho de Ia Agencia de Fiscalizacion y Control Comunal de la
Municipalidad de Quilmes solicita el inicio de Sumario Administrativo en virtud
del extravio del Expediente N° 4091-33388-S-2016; y
Considerando
Que, a fojas 2, la Direccion de Asuntos Legales y Despacho
informa el extravio del mencionado expediente, a los efectos de iniciar el
procedimiento disciplinario correspondiente a traves de de actuacion sumarial.
Que a fojas 10, se adjunta planilla de movimiento de
expedientes en Ia que se refleja como Ultimo movimiento del expediente en
cuestion Ia Subsecretaria de Faltas, con fecha 06 de febrero de 2017.
Que, a fojas 20, obra dictamen de firma conjunta N° 1025 de
Asesoria Letrada y de Ia Direccion de Dictamenes y Coordinacion Juridica, por
el que se aconseja el inicio de sumario administrativo por deslinde de
responsabilidades, a fin de dilucidar Ia comprobacion de los hechos y sus
circunstancias, y determinar si se encuentra acreditada la comision de falta
administrativa e individualizar a el/la las/los autores/as.
Que, a fojas 23/24, obra Decreto del Departamento Ejecutivo
N° 970, de fecha del 08 de mayo del 2020, por el cual se dispone el inicio de
sumario administrativo por Deslinde de Responsabilidades.
Que, a fojas 25/36, se realiza Ia etapa probatoria de cargo
del presente tramite sumarial.
Que, a fojas 37/38, obra Resolucion de Ia Subdireccion de
Sumarios, donde aconseja el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO en base a lo
dispuesto en el art. 74 tercer apartado inciso b) del Decreto 560/84 y sus
modificatorias; por entender que, en el particular en examen, extravio del
expediente N° 4091-33388-S-2016, no habria motivos o causas suficientes para
responsabilizar por el hecho a agentes municipales.
Que, a fojas 39, obra Dictamen de Firma Conjunta N° 399 de
Ia Subsecretaria de Asesoria Letrada donde manifiesta que comparte el criterio
adoptado por el area de Sumarios y aconseja que deberia dictarse el acto
administrativo conforme tal temperamento.
Que conforme surge de Ia resolucion de la Subdireccion de
Sumarios y del dictamen de firma conjunta de Ia Subsecretaria de Asesoria
Letrada, que no habria prima facie agentes municipales involucrados en el
particular, en razon de que se tratarla de un hecho imputable a personal politico
superior que habria intervenido en los hechos, excluidos por lo tanto del poder
disciplinario municipal (conf. art. 67 inc. b) ley 14.656);
Que por tanto no hay motivos o causas suficientes para
responsabilidad a agentes municipales por los hechos investigados, resulta
razonable decretar el sobreseimiento provisorio conforme lo dispuesto por el
articulo 74 apartado tercero inciso b) del Decreto 560/84 y sus modif.; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: SOBRESEER PROVISORIAMENTE a los posibles
responsables de los hechos narrados en las presentes actuaciones, de acuerdo
a lo prescripto por el Articulo art. 74 — apartado tercero - inc. b) del Decreto
560/84 y sus modificatorios, por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que el presente decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: DESE traslado a Asesoria Letrada a sus efectos y
conocirniento a la Subdireccion de Sumarios.- Fecho, girese a Ia Secretaria
pertinente. Cumplido, procedase a su reserva en Ia Subdireccion de Sumarios
hasta tanto se cumplan los terminos para Ia conversion del Sobreseimiento
Provisorio en Definitivo.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese intervencion al
registro general, y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 625/2021