Boletines/Quilmes
Decreto Nº 622/2021
Quilmes, 15/03/2021
Visto
el expediente 4091-3658-D-2018, por el que tramita sumario
administrativo por deslinde de responsabilidades, con relacion a los hechos que
motivaran el reclamo judicial de autos "TORRES, MARTA ELIZABETH
c/PROVINCIA ART y OTROS s/DAFIOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 13.812) en
tramite por ante el Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Quilmes;y
Considerando
Que, a fojas 1, obra nota de la Direccion de Asuntos
Juridicos en Ia que solicita a Asesoria Letrada se expida sobre la procedencia
de Ia investigacion sumarial por los hechos que dieron origen a la causa judicial
mencionada. A fojas 2/53, obra copia de la demanda.
Que, a fojas 54, obra Dictamen de Firma Conjunta N° 141 de
Asesoria Letrada en el cual se aconseja dar inicio a investigacion sumarial por
deslinde de Responsabilidades, respecto del hecho causante del inicio de las
actuaciones judiciales caratuladas mencionadas, es decir, el motivo
determinante que di6 origen al reclamo judicial, el que habria obedecido a la
supuesta irregularidad detectada en la dependencia municipal donde la agente
Torres desemperiaba sus tareas.
Que, a fojas 55, obra copia del Decreto del Departamento
Ejecutivo N° 0586, de fecha 11 de abril de 2019, disponiendo el inicio de
sumario administrativo por deslinde de responsabilidades.
Que, a fojas 56/76, se desarrolla Ia correspondiente etapa
probatoria de cargo.
Que, a fojas 77/78, obra Resolucion del Instructor sumarial,
donde Ilega a la conclusion de que, en el particular en examen, no habria
responsabilidad administrativa de agentes municipales, en tanto y en cuanto, Ia
aplicacion de normas de Seguridad e Higiene en el Hogar de Ancianos, debe
ser tomada por la autoridad del area, siendo que en el presente caso, Ia misma
se encuentra excluida del regimen disciplinario. De tal manera, aconseja dictar
el correspondiente Sobreseimiento Provisorio, siendo de aplicacion lo normado
en el articulo 74 — apartado tercero- inciso b) del decreto 560/84 y sus
modificatorias.
Que, conforme surge de Ia resolucion de Ia Subdireccion de
Sumarios no habria prima facie agentes municipales involucrados en el
particular, visto que estamos refiriendonos a personal politico superior que no
se encontraria alcanzado por el poder disciplinario municipal debido a que en
aquella oportunidad desempeñaban sus tareas como personal con designacion
politica del Departamento Ejecutivo (conf. art. 67 inc. b) ley 14.656);
Que, a fojas 81, obra Dictamen de firma Conjunta 696, de
fecha 26 de julio de 2019, que comparte el criterio adoptado por el area de
Sumarios, y aconseja que deberia dictarse el acto administrativo conforme tal
temperamento.
Que, a fojas 82/83, obra Decreto del Departamento Ejecutivo
N° 2952, de fecha 22 de noviembre de 2019, disponiendo el Sobreseimiento
Provisorio de las actuaciones, conforme lo dispuesto por el articulo 74 apartado
tercero inciso b) del Decreto 560/84 y sus modif.; por no haber motivos o causas
suficientes para responsabilizar a agentes municipales por los hechos investigados.
Que, a fojas 85, obra despacho del Departamento Sumarios
informando que ha transcurrido el termino legal previsto para Ia conversion del
Sobreseimiento Provisorio en Definitivo, desde que no se han producido hechos
susceptibles de modificar al primero.
Que, a fojas 86, obra Dictamen de Firma Conjunta de fecha
11 de Diciembre de 2020 en el cual Ia Subsecretarla de Asesoria Letrada
comparte el criterio adoptado, entendiendo necesario el dictado del
correspondiente acto administrativo que disponga Ia conversion del
Sobreseimiento Provisorio en Definitivo, con basamento en lo normado en el
articulo 74 — segundo parrafo del Decreto 560/84 y sus modificatorias; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: CONVERTIR EL SOBRESEIMIENTO PROVISORIO EN
DEFINITIVO, de las presentes actuaciones, de acuerdo a lo prescripto por el
Articulo 74 parrafo segundo del Decreto N° 560/84 y sus modificatorios, por los
motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°: DESE traslado a Ia Subsecretaria de Coordinacion Juridica y
Asuntos Penales, a sus efectos, y conocimiento a Ia Subdireccion de Sumarios.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 622/2021