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Decreto Nº599/2021

Decreto Nº 599/2021

Quilmes, 10/03/2021

Visto

Ia Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con
modificaciones vigentes), la Ley Provincial N° 14.656 de la Provincia de Buenos
Aires, el Decreto N° 2860/20, el Decreto N° 270/21 y el EX-2021-9445-QUICGADPER#
JDG; y

Considerando

Que por Decreto N° 2860/20 se designo al agente Gerez,
Mates Gabriel (Leg. N° 38.216), entre otros, a partir del 04 de enero de 2021, en
carecter de Mensualizado — Nivel 34 (Personal Temporario), en la Direccion de
Base Operative La Florida - Secretaria de Servicios ublicos;
Que en Orden 5, glosa dictamen de Ia Subsecretaria de la
Asesoria Letrada, donde expone que: "Ingresan las presentes actuaciones a
dictamen de Asesoria Letrada, remitidas por el Subdireccion de Analisis
Organizacional, requiriendo tome intervencion este Organo Consultivo ante Ia
aparente inhabilidad planteada frente a la designed& por medio del Decreto
2860/2020 (no se encuentra adjunto) Gerez, Matias Gabriel (Leg. N° 38.216), en
caracter de Mensualizado Nivel 34 en la Direccion de Base Operative La Florida-
Secretaria de Servicios Publicos (ver orden 2);
Que en tal sentido, se procede a emitir opinion juridica acerca
de la situacion planteada en los presentes actuados, y observarse la circunstancia
de que el mismo registra antecedentes penales, conforme se desprende del
informe en copia certificada adjunto, expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia, fechado el 18 de enero del corriente alio, del cual surge el
requerimiento fechado el 29.08.17, por el cual el titular del Juzgado Unipersonal
del Tribunal en lo Criminal N°5 Departamental, anoticia que en el marco de la
causa N° 2294, seguida contra el agente en cuesti6n, en orden al delito de Robo
agravado por su comision en poblado y en banda, se dicta pronunciamiento el
24.04.17, condenendolo a la pena de tres años de prision, cuyo cumplimiento se
dejo en suspenso por resultar coautor penalmente responsable del referido delito
(ver orden 1, documento de trabajo);
Que en primer termino, corresponde señalar que el plexo
normativo regulatorio para el Personal de las Municipalidades este dado por el
Convenio Colectivo de Trabajo para los Empleados Municipales del partido de
Quilmes, el cual establece el Regimen Marco de Empleo Municipal, estableciendo
en lo referente a la "INHABILIDAD/INGRESO A LA ADMINISTRACION", en su art.
21° que "No podran ingresar a Ia Administracion Municipal: ...b) El que se
encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere
imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su
situacion procesal... Las designaciones efectuadas en violacion a lo dispuesto en
la presente Ley son nulas";
Que al respecto, la nueva ley local, establece en el art. 53 que
"No podre ser admitido como personal temporario aquel que este alcanzado por
alguno de los siguientes impedimentos:...b) El que se encuentre condenado y/o
con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa
penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situacion procesal...".- En
identica consonancia, resulta insoslayable destacar que la Ley N° 14.656, ha dado
identica regulacion normative al instituto "INHABILIDAD/INGRESO A LA
ADMINISTRACION" en los articulos 3 y 113;

Que por su parte, Ia ley especial en materia de indole punible
resulta ser el Codigo Penal, el cual consagra en el Libro F'rimero, Titulo VIII,
denominado "REINCIDENCIA", art. 51 que: "...El registro de las sentencias
condenatorias caducara a todos sus efectos:...2. Despues de transcurridos diez
allos desde su extincion para las demas condenas a penas privativas de la
libertad...";
Que en virtud de lo expuesto y de las constancias
acompanadas en las presentes actuaciones, este Servicio de Asesoramiento
Juridic° entiende a tenor de Ia normativa aludida, que el agente Gertz, Magas
Gabriel (Leg. N° 38.216) no se encontraria en condiciones de prestar servicios por
ante esta Administracion, dado que conforme lo informado por el Registro
Nacional de Reincidencia, cuenta con antecedentes penales a Ia fecha de su
ingreso;
Que en tal sentido, corresponde precisar que a Ia referida fecha
no se ha tenido como no pronunciada Ia pena impuesta, ni tampoco opera el
vencimiento de Ia misma, de acuerdo a lo receptado en el art. 51 apartado 2 del
Codigo Penal, el cual establece que el registro de Ia pena caducara a todos sus
efectos luego de transcurridos diez (10) afios desde su extincion, es decir que
feneceran el 02.05.27, de acuerdo a los datos que surgen de orden 1, documento
de trabajo";
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE SIN EFECTO Ia designacion dispuesta oportunamente
por Decreto N° 2860/20, en lo que respecta al Sr. Gertz, Matias Gabriel (Leg. N°
38.216 — CUIL N° 20-37023099-5 — Mensualizado — Nivel 34 — Jurisdiccion 01 —
Subjurisdicci6n 74 — Programa 29 — Direccion de Base Operativa La Florida,
dependiente de Ia Direccion General de Descentralizacion Operativa - Secretaria
de Servicios Publicos), quedando sin efecto Ia pr6rroga de servicios otorgada por
Decreto N° 270/21, por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFiQUESE a Ia parte interesada en Ia Direccion General de
Adnninistracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-

     LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                         MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

 

DECRETO 599/2021