Boletines/Quilmes
Decreto Nº 598/2021
Quilmes, 10/03/2021
Visto
el CCC, Ia Ley N° 14.656, el Decreto Nacional N° 1343/74 modificado
por Decreto N° 2712/91, la Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley
N° 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el Expediente N° 4091-806-R-2021;
y
Considerando
Que mediante el Expediente mencionado en el visto, se
presentan Ia Sra. Robledo, Fabiana del Valle (D.N.I. N° 20.889.253) y las Sras.
Navarro Robledo, Catalina (D.N.I. N° 49.087.440), Navarro Robledo, Candela
(D.N.I. N° 42.658.975) y Navarro Robledo, Agustina (D.N.I. N° 40.011.216), en
el caracter de conyuge superstite e hijas del Ex Agente municipal fallecido
Navarro, Hugo Hector (Leg. 21.390), solicitando el pago del subsidio por
fallecimiento y los haberes que puedan corresponderle por el fallecimiento del
mismo;
Que a fs. 2, glosa copia de Acta de Defuncion, emitida por el
Registro del Estado Civil y Capacidades de las Personas del Gobierno de Ia
Ciudad de Buenos Aires, donde certifica que el 15 de septiembre de 2020 se
produjo el deceso del Ex agente;
Que a fs. 3, glosa copia certificada del Decreto N° 67/2021
de baja por fallecimiento del precitado Ex Agente con efectividad al 15 de
septiembre de 2020;
Que a fs. 4, luce ajunta copia certificada del recibo de
Haberes de la Municipalidad de Quilmes;
Que a fs. 5/18, lucen Declaraciones Juradas suscriptas por
los requirentes, copias del Documento Nacional de Identidad, Acta de
Matrimonio y Actas de Nacimiento acreditando el vinculo parental;
Que a fs. 20/22, obra Dictamen N° 89 de fecha 05 de
febrero de 2021, emitido por la Subsecretaria de Asesoria Letrada, donde
entiende que: "...En relacion al subsidio por fallecimiento solicitado por Ia
Requirente, esta Asesoria Letrada entiende que en virtud de la referida
legislacion, corresponde aplicar el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por
el Decreto N° 2712/91, Art. 6, en virtud del reenvio dispuesto por la Ley N°
14.656 y el CCC, en efecto, corresponde proceder al pago del subsidio por
fallecimiento a Ia Requirente en su caracter de conyuge del causante
(acreditacion de dicha calidad obra a fs. 17-18 por Certificado de Matrimonio).
Asimismo, Ia Sra. ROBLEDO FABIANA DEL VALLE, en su calidad de madre,
recibira en representacion de la hija menor de edad (Srta. NAVARRO
ROBLEDO, CATALINA) el subsidio correspondiente;
Que conforme Ia normativa aplicable, esta Asesoria
considera que los haberes pendientes de cobro deberan ser distribuidos
conforme lo establecido en los arts. 2433 y concordantes del C6digo Civil y
Comercial de Ia Nacion, por lo tanto, el 50% de los mismos deberan ser
abonados a Ia Sra. ROBLEDO, FABIANA DEL VALLE por tratarse de su porcion
ganancial y respecto del otro 50% debera ser abonado en parte iguales a sus
hijas/os por ser legitimos herederos. No obstante, la Requirente recibira Ia
porcion correspondiente a su hija menor de edad, debido a que ejerce Ia
representacion legal de Ia misma;
Que por ultimo, se reitera que este Municipio otorga el
subsidio y los haberes devengados con la simple acreditacion del caracter
invocado — partida de casamiento y nacimiento-, sin exigir a la c6nyuge ni a los
descendientes la presentacion de Ia declaratoria de herederos conforme lo
selialado en los pronunciamientos del Honorable Tribunal de Cuentas y de Ia
Asesoria General de Gobierno.";
Que a fs. 25/51, obra la correspondiente liquidacion;
Que a fs. 53, la Direccion General de Salud y Riesgo
Laboral informa que: "...el agente fallecido... se encontraba con enfermedad
desde el dia 26/10/2017 con nuevo control en consultorio el dia 13/09/2020...";
Que a fs. 54, luce situacion de revista del Ex Agente emitida
por Ia Subdireccion de Analisis Organizacional;
Que en lo relativo al ejercicio vencido es de aplicacion lo
dispuesto en el Articulo 54° de las Disposiciones de Administracion de los
Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos, correspondiendo por
lo tanto disponer el dictado del presente acto administrativo;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: CONVALIDASE el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento
que establece el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por Decreto N°
2712/91, articulo 6° en virtud del reenvio dispuesto por Ia Ley N° 14.656 y el
Convenio Colectivo de Trabajo, como tambien el pago de los haberes
devengados en el mes del fallecimiento, del Ex Agente Navarro, Hugo Hector
(Leg. 21.390).-
ARTiCULO 2°: AUTORIZASE el pago del Subsidio por Fallecimiento, a favor de
la Sra. Robledo, Fabiana del Valle (D.N.I. N° 20.889.253), quien se encuentra
legitimada a percibirlo por derecho propio, y en lo que corresponde a su hija
Navarro Robledo, Catalina (D.N.I. N° 49.087.440), como representante Legal de
su hija menor, en virtud del articulo 101 inciso b) del Codigo Civil y Comercial de
Ia Nacion, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°: AUTORIZASE el pago del cincuenta por ciento (50%) de los
haberes devengados, a favor de Ia Sra. Robledo, Fabiana del Valle (D.N.I. N°
20.889.253) y el cincuenta por ciento (50%) restante, en partes iguales, a Ia Sra.
Robledo, Fabiana del Valle (D.N.I. N° 20.889.253), como representante legal de
la Sra. Navarro Robledo, Catalina (D.N.I. N° 49.087.440) y a las Sras. Navarro
Robledo, Candela (D.N.I. N° 42.658.975) y Navarro Robledo, Agustina (D.N.I.
N° 40.011.216), en su caracter de herederas universales del causante en virtud
del Articulo 2433 y concordantes del Codigo Civil y Comercial de la Nacion.-
ARTICULO 4°: Por Ia Contaduria Municipal, adoptense los recaudos pertinentes
a efectos de dar aplicacion el Articulo 54° de las disposiciones de
Administracion de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios
Pilotos, que permita abonarse el reconocimiento de deuda al cual alude la
presente Resolucion.-
ARTICULO 5°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en Ia Direccion General de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 7°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 598/2021