Boletines/Quilmes

Decreto Nº597/2021

Decreto Nº 597/2021

Quilmes, 10/03/2021

Visto

el CCC, Ia Ley N° 14.656, el Decreto Nacional N° 1343/74 modificado
por Decreto N° 2712/91, la Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley
N° 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el Expediente N° 4091-520-M-2021;
y

Considerando

Que mediante el Expediente mencionado en el visto, se
presentan Ia Sra. Medina, Teresita Gladis (D.N.I. N° 11.364.873), los Sres.
Lopez, Gerardo Mauricio (D.N.I. N° 26.090.584), Lopez, Jairo Jesus (D.N.I. N°
26.819.652), Lopez, Flavio Ramon (D.N.I. N° 28.711.028) y Ia Sra. Lopez,
Samanta Sabrina (D.N.I. N° 30.465.896), en el caracter de conyuge superstite e
hijos del Ex Agente municipal fallecido Lopez, Felix Gerardo (Leg. 13.726),
solicitando el pago del subsidio por fallecimiento y los haberes que puedan
corresponderle por el fallecimiento del mismo;
Que a fs. 2, glosa copia de Licencia para Cremar en
Crematorio Ezpeleta, emitida por el Registro Provincial de las Personas, donde
certifica que el 25 de julio de 2020 se produjo el deceso del Ex agente;
Que a fs. 3, glosa copia certificada del Decreto N° 1504/20
de baja por fallecimiento del precitado Ex Agente con efectividad al 25 de julio
de 2020;
Que a fs. 4/18, lucen Declaraciones Juradas suscriptas por
los requirentes, copias del Documento Nacional de Identidad, Acta de
Matrimonio y Actas de Nacimiento acreditando el vinculo parental;
Que a fs. 19, luce situaci6n de revista del Ex Agente emitida
por Ia Subdirecci6n de Analisis Organizacional;
Que a fs. 20, Ia Direccion General de Salud y Riesgo
Laboral informa que: "...el agente fallecido... no se encontraba con Accidente de
Trabajo (no habiendo constancia de denuncia de ART), ni enfermedad al
momento de su defuncion...";
Que a fs. 22, luce ajunta copia certificada del recibo de
Haberes de la Municipalidad de Quilmes;
Que a fs. 24/26, obra Dictamen N° 59 de fecha 27 de enero
de 2021, emitido por la Subsecretaria de Asesoria Letrada, donde entiende que:
"...En relacion al subsidio por fallecimiento solicitado por la Requirente, esta
Asesoria Letrada entiende que en virtud de Ia referida legislacion, corresponde
aplicar el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por el Decreto N° 2712/91,
Art. 6, en virtud del reenvio dispuesto por la Ley N° 14.656 y el CCC, en efecto,
corresponde proceder al pago del subsidio por fallecimiento a la Requirente en
su caracter de conyuge (acreditaci6n de dicha calidad obra a fs. 24 por
Certificado de Matrimonio), ya que las hijas/os del Ex Agente son mayores de
edad (ver fs. 9, 12, 15 y 18);
Que en cuanto a la solicitud de haberes devengados en el
mes del fallecimiento del Ex Agente, se destaca que, de conformidad con lo
expuesto en el punto anterior, procederia el pago de los mismos, toda vez que
el Ex Agente presto servicios hasta Ia fecha de su deceso 

Que conforme la normativa aplicable, esta Asesoria
considera que los haberes pendientes de cobro deberan ser distribuidos
conforme lo establecido en los arts. 2433 y concordantes del Codigo Civil y
Comercial de Ia Nacion, por lo tanto, el 50% de los mismos debera ser abonado
a la Requirente, por tratarse de su porcion ganancial y respecto del otro 50%
debere ser abonado en parte iguales a sus hijas/os por ser legitimos herederos";
Que este Municipio otorga el subsidio y los haberes
devengados con la simple acreditacion del caracter invocado — partida de
casamiento y nacimiento-, sin exigir a la conyuge ni a los descendientes Ia
presentacion de Ia declaratoria de herederos conforme lo señalado en los
pronunciamientos del Honorable Tribunal de Cuentas y de la Asesoria General
de Gobierno;
Que a fs. 29/54, obra la correspondiente valorizacion;
Que en lo relativo al ejercicio vencido es de aplicacion lo
dispuesto en el Articulo 54° de las Disposiciones de Adrninistracion de los
Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos, correspondiendo por
lo tanto disponer el dictado del presente acto administrativo;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTiCULO 1°: CONVALIDASE el otorgamiento del Subsidio por Fallecimiento
que establece el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por Decreto N°
2712/91, articulo 6° en virtud del reenvio dispuesto por la Ley N° 14.656 y el
Convenio Colectivo de Trabajo, como tarnbien el pago de los haberes
devengados en el mes del fallecimiento, del Ex Agente Lopez, Felix Gerardo
(Leg. 13.726).-
ARTiCULO 2°: AUTORIZASE el pago del Subsidio por Fallecimiento, como
tambien el pago del 50% de los haberes devengados hasta el dia de su
fallecimiento, a favor de la Sra. Medina, Teresita Gladis (D.N.I. N° 11.364.873),
quien se encuentra legitimada a percibirlo por derecho propio, de acuerdo a lo
expresado en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°: AUTORIZASE el pago del cincuenta por ciento (50%) de los
haberes devengados hasta el dia de su fallecimiento en partes iguales, a favor
de los Sres. Lopez, Gerardo Mauricio (D.N.I. N° 26.090.584), Lopez, Jairo Jesus
(D.N.I. N° 26.819.652), Lopez, Flavio Raman (D.N.I. N° 28.711.028) y la Sra.
Lopez, Samanta Sabrina (D.N.I. N° 30.465.896), en su caracter de herederos
universales del causante en virtud del Articulo 2433 y concordantes del Codigo
Civil y Comercial de la Nacion.-
ARTICULO 4°: Por la Contaduria Municipal, adoptense los recaudos pertinentes
a efectos de dar aplicacion el Articulo 54° de las disposiciones de
Administracion de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios

Pilotos, que permita abonarse el reconocimiento de deuda al cual alude Ia
presente Resolucion.-
ARTICULO 5°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Direccion General de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-

   LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES          

 

DECRETO 597/2021