Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13464/2021
Quilmes, 17/05/2021
VISTO: que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Expediente HCD-O-2-28118-21 ha sancionado la Ordenanza Nº 13.464/2021 en la Sesión Ordinaria Virtual realizada el día 11 de Mayo del 2021, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente. Nº 2-28118-HCD-2021, presentado por las y los Concejales EVA STOLTZING, FABIO BAEZ, FEDERICO D’ANGELO, NAIR ABAD, ARIEL BURTOLI, SUSANA CANO, MATIAS FESTUCCA, PATRICIA IRIBARNE, EVA MIERI, DIEGO MENDEZ. Ref.: La situación de Pandemia que atraviesa el mundo y en particular la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus.
Que mediante la Ordenanza N° 13.318/2020, se encuentra declarada la Emergencia Sanitaria en todo el Distrito de Quilmes.
Que se encuentra en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 181/2021 de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas prórrogas, por el riesgo de contagio de Coronavirus en encuentros masivos de personas.
Que los encuentros sociales, religiosos, culturales, deportivos, artísticos y de otra índole, de forma masiva, son los principales focos de contagio en nuestro país y en el mundo.
Que en nuestro Distrito al día de hoy nos encontramos en FASE 2, lo cual nos lleva a restringir una serie de actividades económicas, entre ellas la de reuniones de más de 10 personas, sean las mismas en lugares abiertos o cerrados.
Que, desde fines del año 2020 a la fecha, se han empezado a registrar y desactivar, en distintos puntos del Distrito, fiestas y eventos con alta concurrencia de público, las llamadas “Fiestas Clandestinas”.
Que es deber del Estado cuidar la salud de la población y debido a la situación sanitaria, por todos y todas conocida y mencionada anteriormente, los eventos donde hay concurrencia de muchas personas en lugares cerrados está prohibida.
Que se hace necesario normar y poder sancionar la organización de los eventos comúnmente denominados “Fiestas Clandestinas”.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 13464/2021
ARTÍCULO 1º: OBJETO. El Objeto de la presente Ordenanza es establecer medidas orientadas a disuadir la realización, organización y colaboración en la concreción de fiestas privadas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles no habilitados a tal efecto según la normativa Nacional, Provincial y Municipal vigente, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados, sin autorización municipal previa, poniendo en riesgo la Salud Pública.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ordenanza se considera Fiesta Clandestina o Ilegal, Privada, o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión de personas que supere el número de asistentes autorizados por las normas vigentes y las que las modifiquen, que suceda durante la Emergencia Sanitaria por el Covid-19, la que esté dirigida y/o en la que participe el público general, con o sin retribución de cualquier tipo, en lugar o inmueble no habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad de Quilmes para su realización, en la que se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.
ARTÍCULO 3º: Se entenderá por organizador/a a aquella persona física o jurídica, que en calidad de promotor se encarga de la administración, coordinación, negociación y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta.
ARTÍCULO 4º: Se entenderá por propietario/a, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretenda realizar, o se realice una fiesta.
ARTÍCULO 5º: Se entenderá por locatario/a, a toda persona física o jurídica que sea arrendatario/a, inquilino/a, ocupante poseedor/a, o tenedor precario/a del bien inmueble donde se pretende realizar, o se realice la fiesta.
ARTÍCULO 6º: Sujetos alcanzados. Son sujetos pasivos de la presente normativa:
a) Quien o quienes organicen la fiesta o evento.
b) Quien o quienes lleven adelante la difusión por cualquier medio.
c) Quien o quienes realicen la venta de tickets o comprobantes de pago de ingreso a la fiesta o evento.
d) Quien o quienes sean auspiciantes de la fiesta o evento.
e) Quien o quienes sean locatarios/as del inmueble donde se pretenda realizar o se realice la fiesta o evento, independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad.
f) Quien o quienes resulten ser comodatarios/as del inmueble donde se haya realizado o se realice una fiesta clandestina o evento, independientemente del destino indicado en el contrato.
g) Las personas físicas o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música grabada o en vivo para la fiesta o evento no autorizado.
h) Cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta o evento.
ARTICULO 7°: De la constatación de las presuntas infracciones y labrado de Actas el Departamento Ejecutivo designará a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal como responsable de constatar las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo a la naturaleza y características del operativo realizado, de la denuncia recibida, y/o de la presunta infracción detectada.
A tales efectos, designará y/o destinará Agentes públicos investidos del Poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus Covid-19. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la Fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente.
Constatada la presunta infracción, el o los agente/s intervinientes labrarán el acta correspondiente, la que deberá ser remitida dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Justicia de Faltas Municipal para su correspondiente tratamiento.
Lo aquí establecido no obsta al labrado de actas por presuntas infracciones que en virtud de la presente Ordenanza pudiesen constatar otras Autoridades competentes.
ARTÍCULO 8°: DENUNCIAS. Toda presunta transgresión a las medidas preventivas a que hace referencia el Artículo 4º de la presente Ordenanza, o a las que surjan de las disposiciones que la complementan, y/o que en un futuro la modifiquen o reemplacen, podrá ser denunciada verbalmente o por escrito por quien tomare conocimiento fehaciente, ante cualquiera de las dependencias responsables de la constatación o por los mecanismos dispuestos por la autoridad pública a dichos fines.
Las denuncias cuyo origen respondan a meros trascendidos o rumores, de los cuales el denunciante no pueda dar certeza de su existencia, no obligarán a la autoridad de aplicación ni a las dependencias o agentes responsables de su constatación, a verificar las mismas.
Recibida una denuncia por presunta infracción de conformidad a lo dispuesto Ut Supra, la autoridad de aplicación a través de sus dependencias competentes procurará destinar a la mayor brevedad posible los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su constatación y dar inicio a las actuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 9º: SANCIONES. Quien cumpla alguna de las funciones mencionadas en Artículo 6º de la presente dentro de la organización de una fiesta o evento no autorizado, tal como lo determina el Artículo 2º, será pasible del secuestro, decomiso y desnaturalización de los elementos comprobatorios de la infracción, la clausura y una multa de 4000 módulos a 6000 módulos, las cuales se podrán incrementar de forma gradual según los agravantes, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por la violación de los Artículos 205 y 239 del Código Penal. Adicionalmente, se podrá aplicar como sanción la realización de trabajos comunitarios no remunerados en Entidades de Bien Público, lo que será determinado por el juzgado de faltas interviniente.
ARTÍCULO 10º: Las sanciones establecidas en el Artículo 9º se incrementarán en atención a lo siguiente:
a) La existencia de personas menores de edad entre los concurrentes será sancionada con una multa de 500 a 1000 módulos.
b) La venta o suministro de bebidas alcohólicas en el lugar de la reunión será sancionada con una multa de 500 a 1000 módulos.
c) La reiteración de la infracción será sancionada con una multa de 500 a 1000 módulos.
d) El ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante entorpecimiento de la actividad de fiscalización por parte de autoridad competente o el empleo de cualquier artificio, ocultamiento y/o engaño para disimular infracciones a las normas vigentes será sancionado con una multa de 500 a 1000 módulos.
Los puntos mencionados precedentemente, serán considerados agravantes y sus sanciones se sumarán a lo estipulado en el Artículo 9º al momento de la aplicación de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 11º: DISPOSICIONES GENERALES. Dispóngase que el dinero recaudado de acuerdo a la presente norma será destinado a la compra de insumos con el objetivo de combatir la Pandemia Covid-19.
ARTÍCULO 12º: La presente Ordenanza tendrá vigencia durante el plazo que perdure la Emergencia Sanitaria establecida a raíz de la Pandemia Covid-19, las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio o Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecidas por las Autoridades Nacionales.
ARTÍCULO 13º: Desígnese como Autoridad de juzgamiento a la Justicia Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 14°: Desígnese a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal como Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Autorícese a la Autoridad de aplicación a reglamentar los aspectos necesarios de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 11 de Mayo de 2021.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.464/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria Virtual realizada el día 11 de mayo del 2021.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1402/2021