Boletines/Daireaux
Decreto Nº 355/2021
Daireaux, 31/03/2021
SUBSIDIO COOPERATIVA TEXTIL FEMENIX
Visto
Lo actuado por Expediente Nro. 4022-11.405/2021, y
Considerando
Que el mismo inicia con nota presentada por la Cooperativa de Trabajo Femenix Limitada a Fs. 1 solicitando un aporte municipal que permita la cancelación del canon locativo del local donde desarrolla su actividad correspondiente al mes de Febrero de 2021;
Que acompaña factura Nro. 00004-0000518 a Fs. 2 la que se encuentra pendiente de pago, alcanzando la suma total de $ 15.500;
Que la raiz y nacimiento de la Cooperativa, encuentra su origen en el Proyecto de desarrollo textil impulsado desde la Secretaria de Desarrollo económico, educación y empleo como medio de generar empleo genuino, siguiendo el espíritu del accionar de la Secretaria en cuanto a adoptar acciones de desarrollo productivo que dote a las familias de un medio de subsistencia digno con origen en su propio trabajo;
Que dado su tan reciente conformación, su funcionamiento, formación de grupos de trabajo y capacitación del mismo, etc. debe ser solventado con los fondos obtenidos por si mismos, por lo que su Presidenta manifiestan la necesidad de contar con un aporte municipal no reintegrable que permita abonar el canon locativo donde se encuentra su sede, hasta tanto logren consolidar su formación;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 04 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91; interviniendo la Contaduría Municipal y asignando la Partida Presupuestaria de atención del gasto en Fs. 5;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase a la Cooperativa de Trabajo Femenix Limitada – Entidad de Bien Público Nro. 244/16 - la suma de Pesos Quince Mil Quinientos ($ 15.500) en concepto de subsidio destinado a la cancelación del canon locativo correspondiente al mes de Febrero de 2021 que se encuentra pendiente de pago (Factura Nro. 00004-00000518), de acuerdo a lo actuado por Expediente Nro. 4022-11.405/2021.-
ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Artículo 1º del presente Decreto.-
ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal en Expte. 4022-11.405/2021:
Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo económico, educación y empleo.–
Programa: 16 Desarrollo Económico.-
Act.: 23 Desarrollo Textil.-
Partida: 5.1.7.0. - “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”.-
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal.-
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--