Boletines/Daireaux
Decreto Nº 354/2021
Daireaux, 31/03/2021
SUBSIDIO CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DAIREAUX $6000
Visto
El Expediente Nro. 4022-11.406/2021, por el cual se tramita el otorgamiento de dos solicitudes de subsidio a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de Daireaux, y
Considerando
Que dicho subsidio, que se desprende de notas obrantes a Fs. 1 y Fs. 5 por la suma de Pesos seis mil ($6.000.00) cada uno será destinado a soslventar gastos pendientes de pago que surgen de la factura que se acompaña en Fs. 02, 03 y 06;
Que pese al esfuerzo de la Entidad, no ha podido cumplir con el compromiso de pago asumido;
Que a Fs. 08 el Registro de Entidades de Bien Público informa que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 31/1983 en dicho registro, cumpliendo con la presentación de Acta Constitutiva y Estatuto, Ultima nómina de Comisión y Presentación Balance 2019;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que La Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto en Fs. 09;
Que atento a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad: Centro de Jubilados y Pensionados Daireaux – Entidad de Bien Público Nº 31/83 - , por la suma de Pesos Doce Mil ($ 12.000), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-11.406/2021.-
ARTICULO 2º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto, que será percibido por su Presidente y/o quien éste designe por autorización especial.-
ARTICULO 3º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal: -
Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno –
Programa: 01 Relaciones con la Comunidad.-
Partida: 5.1.7.0. - “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”.-
Fuente de Financiación: 110 Tesoro Municipal
ARTICULO 4º. Dejar establecido que se deberá resguardar y poner a disposición en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, presentando documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-