Boletines/Daireaux

Decreto Nº349/2021

Decreto Nº 349/2021

Daireaux, 30/05/2021

CONVENIO AMPLIATORIO ANTICIPO JUBILATORIO PERVIEUX- FRUTOS

Visto

                               La nota elevada por la Dirección de Personal con fecha 25 de marzo de 2021, y

Considerando

Que por la misma se solicita una prórroga del Convenio Ampliatorio de Anticipo Jubilatorios correspondiente al ex agente: FRUTOS DAVID FRANCISCO – LEGAJO 0294- DNI: 13.850.620 que se suscribiera oportunamente y la prórroga del Convenio Ampliatorio de Anticipo Jubilatorio correspondiente a la ex agente; PERVIEUX MARÍA DEL CARMEN – LEGAJO 0245 – DNI:12.835.865 cuya vigencia ha caducado el 28 de FEBRERO  de 2021 sin que los referidos agentes hayan alcanzado el beneficio jubilatorio; 

Que en consecuencia corresponde ampliar nuevamente el Convenio Ampliatorio de Anticipos Jubilatorios que fuera firmado por cada uno, en tanto que las sumas que el Municipio anticipa serán luego reintegradas por el Instituto de Previsión Social;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°. Suscríbase con el ex-agente FRUTOS DAVID FRANCISCO – LEGAJO 0294- DNI: 13.850.620 un Convenio Ampliatorio de Anticipos Jubilatorios por el término de seis (6) meses contados a partir del 01 de Marzo de 2021, ascendiendo el monto del convenio a suscribir a la suma de de Pesos  Treinta Mil Treinta y Cinco con Treinta y Ocho Centavos ($ 30.035,38) mensuales.-

ARTICULO 2°. Suscríbase con la ex-agente PERVIEUX MARÍA DEL CARMEN – LEGAJO 0245 – DNI:12.835.865  un Convenio Ampliatorio de Anticipos Jubilatorios por el término de seis (6) meses contados a partir del 01 de Marzo de 2021, ascendiendo el monto del convenio a suscribir a la suma de de Pesos Veintitrés Mil Ochocientos Veintinueve con Treinta y Seis Centavos ($ 23.829,36) mensuales.-

ARTICULO 3º. Por Dirección de Personal tómese conocimiento del presente, agregándose copia del presente y nuevos convenios a suscribir  al Legajo de cada una de ellas.-

ARTICULO 4°. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-