Boletines/Daireaux

Decreto Nº347/2021

Decreto Nº 347/2021

Daireaux, 30/03/2021

OTORGANDO BECAS POR EXCELENCIA POR UNICA VEZ $10000

Visto

La Ordenanza Nro.767/2001, que reglamenta el otorgamiento de Becas de Estudio y el Expte. Administrativo 4022-11.419/2021, y

Considerando

Que el Articulo 2º   de la ordenanza mencionada anteriormente establece las Becas por Excelencia en el Estudio, las cuales refieren a aquellas destinadas a premiar y estimular aquellos estudiantes que registren como mínimo promedio 9 o más en sus calificaciones;

Que la Coordinadora de Becas ha enviado petición de que se proceda al pago de este beneficio a diversos estudiantes, quienes inician sus estudios universitarios habiendo registrado altas calificaciones durante el último año del secundario alcanzando promedios mayores de 9, dando lugar a la instrumentación del presente expediente;

   Que entre las acciones de gobierno se encuentra el apoyo e impulso a proyectos educativos que tienden a afianzar una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades sin equidades sociales, otorgando con igual criterio becas anuales a estudiantes de los diferentes niveles como apoyo para cumplir el objetivo apuntado, que no es otro que el derecho consagrado en el Articulo 14º de la Constitución Nacional de enseñar y aprender;

   Que este Departamento Ejecutivo considera que en aquellos casos, en que el alumno ha obtenido altas calificaciones y un destacado rendimiento académico, debe estudiarse la posibilidad como caso de excepción, de otorgar una Beca de Excelencia en el Estudio , permitiendo que aquellos alumnos dotados de un gran potencial cuenten con un incentivo de carácter premiatorio que le permita iniciar sus carreras universitarias,  arrojando resultados finales exitosos en la formación de recursos humanos de alta calidad, fortaleciendo sus capacidades y el compromiso con su propio proceso de enseñanza, para beneficio de si mismos y de la sociedad a la que pertenecen;

  Que el espíritu de la Ley 26.206  de Educación Nacional cita en su Artículo 2º “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”;

  Que la Contaduría Municipal informa en Fs. 14 la existencia de fondos disponibles a tal fin, provenientes del “Fondo Educativo 2021” afectado a la atención de las demandas ligadas directamente a la función educativa, según lo dispuesto por el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial 2021;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a las jóvenes que se mencionan, la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) a cada uno por única vez, en concepto de Beca por Excelencia en el Estudio en el marco del espíritu de la Ordenanza Nro. 767/2001 – Articulo 2º - y de lo expuesto en los Considerandos del presente:  -

 

  1. Maranzana Rocío  -  DNI Nº 45.176.777-. Promedio obtenido ultimo año Escuela Educación Secundaria La Sagrada Familia – Daireaux – DIEGEP 4154 - de la Ciudad de Daireaux: 9.65. Carrera a cursar: Contador Público (UNLP).-

 

  1.  Frías Luciana Inés  -  DNI  Nro. 44.050.986 - . Egresada de la Escuela de Educación Secundaria Nro 1 “Elsa Lorenzo” de Salazar – con un promedio general de 9.81. Carrera a cursar: Ingeniería Industrial - UTN.-

 

  1. Bellantig Marina  -  DNI  Nro. 44.487.815 - . Egresada de la Escuela de Educación Secundaria Nro 1 “Elsa Lorenzo” de Salazar – con un promedio general de 9.68. Carrera a cursar: Lic. en Bioquímica - UNLP.-

 

  1. Roldán Milagros Analía  -  DNI  Nro. 43.801.026 - . Egresada de la Familia Agrícola Salazar “ El Pincen” – DIEGEP 4155 – con un promedio general de 9.17. Carrera a cursar: Contador Público - UBA.-

 

ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedente,  se  atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2021 (Ordenanza Nº 2389/20):--

 

 JURISDICCIÓN 1110104000 Secretaria de Desarrollo económico, educación y empleo –

Programa: 18 Política Educativa Local  –

Subprograma: 07 Becas Municipales -  

Partida: 5.1.3.0. “Becas”.-

Fondo de Financiamiento: 132

 

ARTICULO 3º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--