Boletines/Daireaux

Ordenanza Nº2399/2021

Ordenanza Nº 2399/2021

Daireaux, 23/03/2021

Declarar  “2021 año internacional para la eliminación del trabajo infantil”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que durante la 73°  Asamblea General de las Naciones Unidas, se decidió por unanimidad adoptar la Resolución A/73/L.101 que declara a 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, reafirmando así entre los Estados Miembros el compromiso de adoptar medidas urgentes y eficaces para poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

 

Que mediante la Resolución 70/01 del 25 de septiembre de 2015 “Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un amplio Conjunto de Objetivos de Desarrollo Sustentable y metas universales y transformativos de gran alcance y centrados en las personas. Entre ellas surge el reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema,  es el  mayor desafío que enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

 

Que el trabajo infantil es una expresión de la pobreza, la desigualdad y exclusión que pone en riesgo la educación, la salud, la seguridad e incluso, en algunas de sus peores formas, la vida misma de niños, niñas y adolescentes.

Que el término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye la norma en la promoción y protección  de los derechos del niño, estableciendo que lo niños tienen derecho a ser protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o pueda entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

 

Que en este sentido, la resolución en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas subraya el comportamiento de los Estados Miembros de “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”.

 

Que cabe destacar que la iniciativa del Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil fue un compromiso asumido por el Grupo Regional de América Latina y el Caribe (GRULAC) durante la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil (VICMTI), llevada a cabo en Buenos Aires, Argentina del 14 al 16 de noviembre de 2017.

 

Que durante las jornadas, cincuenta ministros de trabajo y delegaciones de cien países, compartieron información sobre las políticas implementadas para hacer frente a la problemática del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la generación de empleo de calidad para la juventud.

 

Que en la región de América Latina y el Caribe es un desafío persistente para los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, quienes han decidido trazarse conjuntamente el objetivo de declarar la primera generación libre de trabajo infantil, aunando esfuerzos y buscando respuestas innovadoras a través de la iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil.

 

Que por ello, este proyecto, contribuye a visibilizar una realidad que afecta a 152 millones de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 17 años en todo el mundo, a impulsar la promoción de alianzas y el fortalecimiento de políticas públicas, que respondan de manera eficaz a las necesidades de los grupos más vulnerables y aborden los factores asociados a la persistencia del trabajo infantil en familias, comunidades, territorios y sectores productivos.

 

Por ello;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declarar al año 2021 “Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”.

ARTÍCULO 2°: Establecer para el presente año, el uso de la leyenda “2021 - Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil”, en toda la documentación emitida por la Municipalidad de Daireaux.-

ARTICULO 3º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-