Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2398/2021
Daireaux, 23/03/2021
Que las personas sordas e hipoacúsicas tienen los mismos derechos que el resto de la población a acceder a la información pública, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso a información pública es un derecho y brinda la posibilidad de participar activamente en la vida de la sociedad.
Que para muchas personas sordas cuya primera lengua no puede ser una lengua hablada, por lo que adoptan formas alternativas de comunicación visual.
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA) es el patrimonio cultural y lingüístico de la comunidad Sorda de nuestro país.
Que la ley 26.378, incorpora a nuestra legislación la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y aprueba su protocolo facultativo. Esta establece en su artículo 2Io, Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, para Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Que la verdadera inclusión se genera con políticas públicas que hagan parte a toda la sociedad de todos los actos y comunicados.
Que el uso de la lengua de señas es también un derecho cultural de las personas sordas y constituye un factor esencial para preservar y promover su sentido de identidad y de comunidad.
Que el Closed Caption tiene como función principal ayudar a las personas que tienen deficiencia auditiva.
Que en el trabajo en equipo y mancomunado que venimos realizando con nuestros Jóvenes de la Unión Cívica Radical del Distrito, nos plantearon esta propuesta orientada a eliminar barreras comunicacionales.
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Incorpórese el subtitulado oculto (Closed Caption) a toda comunicación audiovisual generada, tanto por el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo. Esto incluye programas audiovisuales, Sesiones, eventos culturales o deportivos donde se utilicen pantallas difusoras del escenario o escenografía central de transmisión.-
ARTÍCULO 2°: Crease una campaña de concientización, sobre la importancia de la lengua de señas, para la plena realización de los derechos humanos de las persona sordas e incentivando a la población a capacitarse en esta lengua.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la implementación de la presente quedaran incluidos en el presupuesto 2022.
ARTICULO 4º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-