Boletines/Daireaux
Decreto Nº 332/2021
Daireaux, 26/03/2021
SUBSIDIO A CONSEJO ESCOLAR DAIREAUX
Visto
La nota de fecha 08 de Marzo de 2021, presentada ante este Departamento Ejecutivo por el Consejo Escolar Daireaux, y
Considerando
Que en la misma fundamenta la necesidad de contar con recursos que permita cubrir gastos menores de dicha Institución; compra de papel, tóner, artículos de librería y de limpieza, refrigerio, el servicio mensual de Internet;
Que este Departamento Ejecutivo resuelve dar una respuesta favorable, otorgando la suma de $ 20.000 para la cobertura de los gastos apuntados correspondientes al mes de enero de 2021;
Que el Articulo 132º de la citada norma dispone “La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) en concepto de subsidio al Consejo Escolar de Daireaux, afectados a la cobertura de los gastos menores citados en los Considerandos del presente correspondiente al mes de Febrero y Marzo de 2021.
ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021:
Jurisdicción: 1110102000 - Secretaria de Gobierno –
Programa: 01 – Relaciones con la Comunidad.-
Partida: 5.1.7.0. “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”.-
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del mismo, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios-
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---