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Decreto Nº291/2021

Decreto Nº 291/2021

Publicado en versión extractada

Daireaux, 16/03/2021

Las actuaciones iniciadas por Expediente Administrativo Nro. 4022-11.355/21 ante la recepción por parte de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, de una solicitud de otorgamiento de “ayudas económicas no reintegrables” a personas domiciliadas en la Localidad de Salazar, elevada para su evaluación; y

CONSIDERANDO.

                                      Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo;

                                      Que el Departamento Ejecutivo tiene la firme decisión de atender las diversas problemáticas con una ayuda material inmediata y seguimiento permanente;

 

                                  Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

                                  Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

                    D  E  C  R  E  T A

 

ARTICULO 1º. Otórguese un subsidio a la persona que se menciona, domiciliada en la Localidad de Salazar, con destino a la cobertura de gastos de Salud, conforme surge de las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 4022-11.355/2021:(...)

ARTICULO 2º:- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se imputará con cargo a la Partida Presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2021 informada por la Contaduría Municipal Expte. Nro. 4022-11.355/21:

Jurisdicción 1110106000 Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Programa 19 Desarrollo Humano en Salazar.-

Partida 5.1.4.0. “Ayudas   Sociales  a    Personas".-

Fuente de Financiamiento: 110.- Tesoro Municipal.-

ARTICULO 3º:- El seguimiento de cada caso estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de esta Municipalidad.

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-