Boletines/Daireaux

Decreto Nº260/2021

Decreto Nº 260/2021

Daireaux, 10/03/2021

SUBSIDIO COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL

Visto

 

El Expediente Administrativo Nro. 4022-11.331/2021, mediante el cual la “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE DAIREAUX” solicita un aporte económico, presentado con fecha 05 de Febrero  de 2021 (fs. 01), y  

 

Considerando

Que el aporte requerido presenta su causal en la falta de recursos para poder cancelar el gasto de  los honorarios de dos personas que son contratadas por la Comisión para mejorar el servicio y eficiencia de la Institución, colaborando con el accionar municipal adjuntándose en Fs. 23 y 25 sus facturas;

Que a ello se agrega el costo de honorarios correspondientes a los Profesionales: Taddeo Manna Florencia, Rojas Ramos Zuly Andrea y Obregon Liliana Miriam, Flores Pablo Ignacio y gastos de traslado;

Que a  eso se agregan gastos realizados a favor de Gonzalez Tristán Javier, cuya factura consta en Fs. 04; Vicente Nidia Eva, cuya factura consta en Fs. 06; Naldo Lombardi, cuyas factura obran en Fs. 08; Celerier Ana Paula, cuyas facturas constan en Fs 10 y 11 C y S Informática, cuya factura consta en Fs. 17 y Zarate Palacios Cristian, cuya factura consta en Fs.29 ;

Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 36 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;

Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto contando con fondos suficientes para la atención del gasto en Fs.37;

Que el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

Por ello;

 

     EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.  Otorgase a favor de la   Asociación Civil Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 270/18 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos Quinientos Siete Mil Ciento Treinta y Siete ($ 507.137,00) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-11.331/21.-

ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021  informada por la Contaduría Municipal en Fs. 37 (Expte. 4022-11.331/2021):-

Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –

Partida: 5.3.8.0. – “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales”

Categoría Programática: 16.00.00

Fuente de Financiación: 110  Tesoro Municipal.-

ARTICULO 3º.  La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º estará a cargo del Presidente de la Entidad Sr. Martín Mendiondo, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente .-

ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor  de  quince  (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios-

ARTICULO 5º.  COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-