Boletines/Daireaux
Decreto Nº 247/2021
Daireaux, 08/03/2021
DECLARANDO PRESCRIPCION INMUEBLE GARCIA
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4022-11.317/21, y
Considerando
Que el mismo se inicia a partir de la nota presentada por el Sr. Hugo Walter García, que obra en Fs. 01;
Que a través de la nota citada solicita se aplique prescripción sobre las tasas municipales adeudadas por los inmuebles designados catastralmente como: Circ. I – Secc. A– Mza. 61 – Parc. 1 BB – de Daireaux, Circ. I – Secc. A– Mza. 61 – Parc. 1 W – de Daireaux y Circ. I – Secc. A– Mza. 61 – Parc. 1X – de Daireaux, cuyas partidas municipales son: Nro. 00107900 (CVP/Pav. Barrio/Agua Cte.); 0108000 (CVP/Pav. Barrio/Agua Cte.) y 0107700 (CVP/Pav. Barrio/Agua Cte.) respectivamente; y Nro. 0027900 (Serv. Sanitarios.); 027300 (Serv. Sanitarios) y 027100 (Serv. Sanitarios) respectivamente;
Que la Ley 13.536 dispone en su Articulo 1º.: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucional y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”;
Que asimismo sobre el particular se ha expedido a Fs. 43 la Dirección de Asuntos Legales de esta Municipalidad manifestando que corresponde se aplique las disposiciones del articulo 278º (Texto según ley 12.076) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto establece que las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse;
Que conforme surge de las constancias de la Oficina de Recaudación y Control Tributario (Fs. 05 a Fs. 41), no ha habido intimaciones administrativas realizadas por la Municipalidad, y sobre las partida indicada no ha habido reconocimiento de duda ni se ha suscripto plan de pago alguno;
Que en las condiciones expuestas se considera que la deuda correspondiente a los períodos hasta 02/2016 inclusive ha dejado de ser legalmente exigible;
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Declarar la prescripción de la deuda que por las Tasas Municipales: Nro. 00107900 (CVP/Pav. Barrio/Agua Cte.); 0108000 (CVP/Pav. Barrio/Agua Cte.); 0107700 (CVP/Pav. Barrio/Agua Cte.); Nro. 0027900 (Serv. Sanitarios.); 027300 (Serv. Sanitarios) y 027100 (Serv. Sanitarios) de los inmuebles identificados catastralmente como Circ. I – Secc. A– Mza. 61 – Parc. 1 BB – de Daireaux, Circ. I – Secc. A– Mza. 61 – Parc. 1 W – y Circ. I – Secc. A– Mza. 61 – Parc. 1X – de Daireaux, respectivamente, período que abarca desde el 01/1995 hasta el 02/2016, de acuerdo a lo actuado en Expediente Administrativo Nro. 4022-11.317/21.-
ARTICULO 2º. Agréguese copia del presente al Expediente respectivo y gírese a la Dirección de Recaudación y Control Tributario y Contaduría Municipal a los fines correspondientes.--
ARTICULO 3º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--