Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Ordenanza Nº 3547
Adolfo Gonzales Chaves, 22/10/2020
VISTO:
Los hechos ocurridos en la ciudad de Villa Gesell, el pasado 18 de enero de 2020, donde se produjo la muerte del joven Fernando Báez Sosa; el "Plan nacional contra la discriminación en el futbol” impulsado desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); y,
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años tuvieron amplia repercusión mediática y por redes sociales hechos que involucran a jóvenes realizando actos discriminatorios y ejercitando violencia como forma de reacción ante un conflicto. Muchas veces motivados por causas tales como diversidad sexual, activismo feminista, fenómenos migratorios, etc.;
Que, la Diputada Nacional, Josefina Mendoza, presentó en el Honorable Concejo de la Nación un proyecto de Ley (Expediente 5543-D-2019) sobre un PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL DE DEPORTISTAS CONTRA LA VIOLENCIA, respondiendo a la necesidad que tenemos como sociedad de sumar herramientas para la formación integral de nuestros jóvenes;
Que, este tipo de acciones puede tener un impacto positivo inmediato en tratar de evitar más hechos discriminatorios o de violencia, prácticas lamentablemente cotidianas que se dan en nuestro país;
Que, la enorme cantidad de denuncias de hechos producidos, generados o motivados por grupo de personas que comparten la característica de realizar prácticas deportivas en alguna institución de tal fin, es por ello que fundamentamos nuestra motivación para llevar a cabo este plan de acción involucrando capacitaciones con destino específico a las asociaciones civiles deportivas de primer grado, segundo grado, de representación nacional y superiores;
Que, para poder concretar el objetivo propuesto, no solamente es necesario que cada club deportivo y las federaciones deportivas estén comprometidos, sino que también es necesario complementar esas acciones con el Poder Ejecutivo Municipal;
Que, debemos dejar de ver al deporte como una mera actividad física, para verlo como una instancia más de formación de ciudadanos, para eso es necesario que los valores que pregona cada deporte tengan ejes marcados por el Estado donde se establezca hacia dónde vamos como sociedad;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, el Programa de Capacitación y Formación Integral de Deportistas Contra la Violencia, contemplando las temáticas de erradicación de la violencia y actos discriminatorios, así como también, la resolución pacífica de conflicto.
Estará destinado a las asociaciones civiles deportivas del distrito (deportistas, entrenadores, dirigentes y familias), cuyo desarrollo consta en la Ley 20.655 (Ley del Deporte). -
ARTICULO 2º: Será responsabilidad de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, establecer el modo y forma de realización de las capacitaciones para los sujetos referidos en el Artículo 1°.-
ARTICULO 3°: Es deber de la Dirección de Deportes Municipal garantizar la efectiva implementación del as capacitaciones previstas en la presente ordenanza y de celebrar los convenios pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto con las asociaciones civiles deportivas. Deberá implementarse dentro del plazo máximo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 4°: Serán funciones del programa de capacitación y formación integral:
ARTICULO 5°: Los gastos que demande el programa se tomarán del Fondo de Financiamiento Educativo que percibe el municipio.
ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese y archívese.