Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Ordenanza Nº3527

Ordenanza Nº 3527

Adolfo Gonzales Chaves, 23/07/2020

VISTO:

El Expediente municipal N° 4055-189-2018 por el cual tramita la pre adjudicación de viviendas a vecinos de la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, con relación al Plan Federal Plurianual 182 viviendas; y

 

CONSIDERANDO: 

Que, según consta a fs. 731, el señor Juan Pablo Lizaur, adjudicatario de la vivienda N° 7 del Plan Federal Plurianual 182 viviendas, debe radicarse definitivamente en la ciudad de La Plata, dejando la vivienda a Jorgelina Mariana Arce;

Que, Jorgelina Mariana Arce estaba en el listado de policías con necesidad de vivienda, consta publicación de Registro de Oposición con fecha 12/09/2018 y se hizo consulta al Indice de Titulares;

Que, debe desadjudicarse la vivienda N° 7 a Lizaur, Juan Pablo;

Que, a fs. 732/733 se agrega documentación y a fs. 737/738 consta declaración jurada de la aspirante a la vivienda;

Que, ya se ha firmado Acta de Tenencia Precaria, según consta a fs. 742;

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios debe elevarse el Proyecto de Ordenanza dando intervención al Honorable Concejo Deliberante;

 

Por ello:

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Desadjudícase la vivienda N° 7 del Barrio Plurianual Reconvertido en 182 viviendas en Adolfo Gonzales Chaves, cuyos datos catastrales son: Circ. XVI, Secc. A, Mz 38v(2), Parcela 17, Partida N° 80.165, que fuera adjudicada a Juan Pablo LIZAUR.-

 

ARTÍCULO 2º: Adjudícase a Jorgelina Mariana ARCE, DNI N° 31.299.336, la vivienda N° 7, del Barrio Plurianual Reconvertido 182 viviendas en Adolfo Gonzales Chaves, cuyos datos catastrales son: Circ. XVI, Secc. A, Mz. 38z(2), Parcela 17, Partida N° 80.165.-

 

ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a continuar el trámite hasta la adjudicación definitiva y a realizar los actos administrativos necesarios ante la Escribanía General de Gobierno, a efectos de tramitar la escritura traslativa de dominio, con constitución de garantía real que corresponda..-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Archívese.