Boletines/Lincoln

Decreto Nº791/16

Decreto Nº 791/16

Lincoln, 10/03/2016

DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR MERITO A LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA DIRECCION DE LOGISTICA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

Visto

Que por decreto 380/12 Articulo 4º inciso l)  se establece el ADICIONAL POR MÉRITO;

Considerando

Que la ley 11.757 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Articulo 21º ...“La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado.”...;

Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a  Recursos Humanos;

Que los agentes Municipales del área de Logística, Mantenimiento y Servicios realizan tareas de:

  • Mantenimiento de la planta urbana de la ciudad.
  • Riego de calles de la ciudad.
  • Compras y mandados para la dirección.
  • Reparación de vehículos de la dirección.
  • Control de la entrada y salida de vehículos.
  • Organización y armado de infraestructuras de eventos realizados por el municipio.
  • Viajes de larga y corta distancia.
  • Guardias pasivas de Defensa Civil.
  • Operaciones administrativas de la dirección.

 

 Que como así también se han dedicado a sus tareas diarias sin limitar ninguna de ellas;

Que por decreto 380/12 Articulo 2º: Modificase el artículo 18 de la Ordenanza de Presupuesto Nº 1999/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18: Inc. A) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporáneo, las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.-

Inc. B) Autorícese al Departamento Ejecutivo a abonar al personal que se enumera: titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento  Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para

cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones que expresamente prevén las leyes 11.757 y 10.430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, sobre las cuestiones enumeradas ut supra.- 

Inc. C) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.-

Inc. D) La norma que se aprueba tiene efecto retroactivo al día 13/12/2010.-”

Que siendo indispensable dar curso a la situación descripta se torna necesario el dictado del presente acto administrativo.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse durante el mes de Febrero del 2016, las sumas que se detallan a continuación:

Legajo

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

2494

Acuña Vesco Miguel

25.450.707

$2.236.-

594

Adami Juan Carlos

16.188.073

$2.800.-

5442

Aguiar Miguel

29.978.986

$1.700.-

      23

Aguilar Manuel

12.014.563

$5.000.-

2304

Barrera Roberto

17.190.154

$2.500.-

705

Barrios Miguel Ángel

10.933.603

$4.250.-

2388

Cañete Rodolfo

21.785.749

$2.500.-

782

Castro Mario

22.051.106

$   800.-

596

Caviglia Carlos

12.575.234

$1.000.-

5562

Chávez Jorge Pablo

22.141.876

$6.000.-

2276

Corbalán Franco

22.680.692

$3.700.-

86

Damin Carlos

20.830.530

$6.000.-

3760

De la Iglesia Nicolás

32.066.513

$2.000.-

3434

Debonis Rosana

18.328.676

$5.500.-

704

Di Lorenzo Miguel

10.855.784

$6.400.-

2526

Escalada Jorge Osmar

 5.066.328

$5.400.-

5155

Gómez Edgardo

13.787.456

$3.500.-

3404

Gómez Luis

29.263.078

$5.500.-

562

Iñiguez Hugo Oscar

12.014.500

$1.500.-

5530

La Gioia Jesús

32.555.088

$   700.-

3720

Lara Nicolás

33.348.635

$4.700.-

5845

Ludueña Marcelo

26.524.602

$4.300.-

3491

Mansilla Guillermo

17.337.887

$4.500.-

2998

Martínez Sergio

31.584.004

$3.000.-

6266

Medina Claudio Daniel

34.640.390

$3.000.-

4059

Medina Nicolás

37.370.047

$3.500.-

116

Medina Rubén

8.486.047

$   600.-

3126

Michelli Gustavo

22.051.137

$2.500.-

661

Miguel José Luis

17.033.518

$4.000.-

2785

Miguel Juan Miguel

16.475.233

$2.800.-

5993

Molina Raúl A

34.214.006

$3.800.-

2840

Moretti Oscar

12.575.386

$3.500.-

2462

Moris Javier

23.168.670

$1.500.-

5231

Moris Marcia

33.348.879

$1.700.-

3934

Mujica Juan Eusebio

24.146.437

$4.300.-

3718

Mujica Juan Manuel

28.933.554

$2.100.-

3240

Ochoa Julio J

17.918.728

$4.800.-

5535

Ortega Rubén

20.360.587

$1.500.-

519

Pérez Hugo

13.209.125

$3.100.-

3431

Picardo Gustavo

16.188.093

$4.800.-

440

Pierini Miguel

11.427.116

$4.800.-

2872

Rodríguez Hugo

13.209.391

$3.800.-

2587

Salazar Carlos Alberto

8.103.458

$4.700.-

603

San Martin Salvador

10.855.234

$3.600.-

634

Sánchez Rubén

11.212.160

$   300.-

6231

Sarries Leonardo

17.918.524

$5.000.-

2459

Serrano Carlos

28.329.620

$2.800.-

650

Staffieri Argelio

18.276.597

$3.600.-

3832

Tabarez Mario

23.620.063

$1.000.-

107

Toledo Daniel

21.785.646

$6.300.-

2472

Torres Raúl

10.325.517

$5.700.-

5854

Villarreal Agustín

37.828.366

$2.700.-

2476

Vinella Bernardo

24.677.645

$6.100.-

    3362

Viturro  Ezequiel

29.859.034

$5.300.-

 

Estructura programática:

     Jurisdicción      :1110104000

     Actividad-Programa: 40

     Actividad-Proyecto: 00

     Actividad-Obra    : 00

                       Logistica y Servicios

1-6-0-0- Bonificaciones y compensaciones

 

ARTICULO 2º: Refrendan el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno y  Gestión Publica.-

ARTICULO 3º: Comunique a los interesados,  Secretaria de Gobierno y Gestión Publica, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos  y a quien más corresponda Regístrese y archívese.-