Boletines/Lincoln
Decreto Nº 730/16
Lincoln, 07/03/2016
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DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD A LOS AGENTES QUE CUMPLEN SUS FUNCIONES EN LA DELEGACION DE BAYAUCA.
Visto
Que por Decreto Nº 342/16, se ha promulgando la Ordenanza de Presupuesto Nº 2244/16 sancionada por el Concejo Deliberante; |
Considerando
Que dicho ordenamiento legal autoriza al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporario, titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, facultando, así mismo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria. Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a Recursos Humanos; |
Que los agentes municipales de la Delegación de Bayauca cumplen tareas en distintos sectores de la misma;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse en concepto de Adicional por Productividad por los meses de MARZO a DICIEMBRE del corriente año, a los Agentes Municipales, que a continuación se detallan:
LEGAJO |
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe
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250/1 |
RODRIGUEZ, Mario Daniel |
16.847.199 |
$ 4.000 |
652/1 |
OTTAVIANO, Daniel Leonardo |
17.918.653 |
$ 4.000 |
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 3º: Comuníquese a los interesados, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos y a quien más corresponda. Regístrese y Archívese.- |