Boletines/Lincoln

Decreto Nº668/16

Decreto Nº 668/16

Lincoln, 04/03/2016

DISPONIENDO LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE LOS MONTOS ABONADOS POR EL CONTRIBUYENTE NÉSTOR JOSÉ GIL Y DECLARANDO LA INEXIGIBILIDAD DE TASAS MUNICIPALES, RESPECTO DE UN INMUEBLE DEL PARTIDO DE LINCOLN.

Visto

El reclamo efectuado por el Sr. Néstor José Gil respecto de la devolución y/o compensación de los montos abonados en concepto de Tasas Municipales en  relación a un inmueble del Partido de Lincoln y el Dictamen de la Secretaría Legal y Técnica.

Considerando

Que el contribuyente Néstor José Gil efectúa reclamo respecto de la devolución y compensación de los montos abonados en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa Complementaria de Seguridad contra Incendios, Emergencias por Siniestros y Apoyo al Servicio de Seguridad Policial respecto del inmueble de nuestro Partido, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción: V, Parcela: 167 J.

Que en Expediente judicial “Gil Néstor José y otro/a c/ Municipalidad de Lincoln” (Exp. Nº 5187) en trámite por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Junín, se  ha dictado sentencia en fecha 15/12/2009, en virtud del allanamiento efectuado por este Municipio a la pretensión del actor, por la cual se ordena a la Comuna, reintegrar al contribuyente el monto abonado en concepto de las Tasas Municipales referidas anteriormente.

Que en el mismo sentido, en resolución de fecha 14/05/2014, el juez interviniente hace saber al Municipio (comunicación efectuada mediante el pertinente Oficio) que deberá compensar o reintegrar las sumas abonadas por Néstor José Gil en concepto de tasa de conservación de los caminos rurales que ha percibido hasta el momento de la efectiva apertura del camino reclamadas en la pretensión actoral.

Que el magistrado entiende que a raíz de la inexistencia del servicio que supone la tasa en cuestión, desaparece el hecho imponible, e implícitamente, en lo que concierne a los anticipos adeudados por Gil del tributo referido, con antelación a la apertura efectiva de la vía de comunicación terrestre, los mismos serán exigibles sólo a partir de esta última circunstancia.

Que atento a las resoluciones judiciales reseñadas, y teniendo en cuenta que la efectiva apertura del camino se ha efectuado en fecha diciembre del año 2014, de acuerdo a informes recabados en reparticiones comunales, toda vez que de los autos de referencia no consta acreditada dicha situación de manera fehaciente- , es menester proceder a la devolución y/o compensación de los anticipos abonados en forma indebida, es decir los que corresponden a los períodos 02/2009, 03/2009 y 01/2010, que fueran oportunamente percibidos por el Municipio.

Que en virtud de lo reseñado ut supra, resulta viable la pretensión del solicitante Néstor Gil, debiéndose dictar el acto administrativo pertinente que ordene la devolución o compensación de las sumas indebidamente abonadas, así como que establezca

Que se ha pronunciado respecto al tema de referencia, la Secretaría Legal y Técnica.       

       

 Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:               

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Procédase a la devolución y/o compensación de los montos abonados por el contribuyente Néstor José Gil, en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa Complementaria de Seguridad contra Incendios, Emergencias por Siniestros y Apoyo al Servicio de Seguridad Policial respecto del inmueble del Partido de Lincoln, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción: V, Parcela: 167 J, respecto de los períodos 02/2009, 03/2009 y 01/2010.

ARTICULO 2º: Declárese inexigible respecto del contribuyente e inmueble mencionados en el Artículo 1º, toda acreencia anterior al período 12/2014 en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa Complementaria de Seguridad contra Incendios, Emergencias por Siniestros y Apoyo al Servicio de Seguridad Policial.

ARTICULO 3º: Ordénase a la Oficina de Servicios Públicos Municipal tome razón de lo dispuesto en el presente y proceda a dar de baja en el sistema computacional municipal, los montos de referencia.

ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Interesado, a la Oficina de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría, Tesorería, y a quien más corresponda.- Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y archívese.