Boletines/Lincoln
Decreto Nº 658/16
Lincoln, 01/03/2016
AUTORIZANDO LA MARCACIÓN DE UNA DARSENA DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVA PARA EL CAMION DE VALORES DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUCURSAL LINCOLN.
Visto
La nota remitida por el Banco Provincia, sucursal Lincoln, en la cual solicita la franquicia y delimitación del área de estacionamiento para el camión de caudales que arriba a esa entidad;
La Ley° 24.449 Nacional de Transito; La Ley Provincial N° 13.927; el decreto provincial N° 532/09; la Ordenanza Nro. 2175/14;
Considerando
Que, la nota remitida por el entidad bancaria posee asidero legal en lo preceptuado en las normativas aludidas en los vistos del presente;
Que, el derecho de uso de la franquicia especial implica la exención de una obligación en virtud del cumplimiento de una necesidad, función o servicio destinado al bien común. La franquicia es de carácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita exclusivamente la circulación en áreas de acceso prohibido o restringido y el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempeño de la función o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tránsito. El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la máxima autoridad del tránsito en cada jurisdicción, luego de acreditados los requisitos correspondientes.
Que resulta viable atender la solicitud del Banco Provincia, en tanto y en cuanto, se encuentra prevista su franquicia por tratarse de Transporte de Valores Bancarios (ARTÍCULO 33 (refiere al Art. 63 de la Ley Nacional Nº 24.449). — FRANQUICIAS ESPECIALES. Inciso g;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autoríza al Banco Provincia Sucursal Lincoln, sito en Avenida Leandro N. Alem número 1000 de este medio, ha delimitar un área de estacionamiento exclusivo para Transporte de Valores y/o Caudales, de cuatro (4) metros de longitud por el cordón de su vereda, por dos (2) metros de ancho por sobre la calzada pavimentada de la Avenida.-
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto, el Sr. Secretario de Legal y Técnica.-
ARTICULO 3°: Comuníquese a la Interesada, a la Dirección de Tránsito, Secretaría de Obras Públicas, a la Secretaría Legal y Técnica, y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín informativo Municipal. Regístrese y Archívese.-