Boletines/Lincoln
Decreto Nº 897/16
Lincoln, 18/03/2016
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DISPONIENDO ABONAR ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD A LOS AGENTES QUE CUMPLEN SUS FUNCIONES EN LA DELEGACION DE ROBERTS.
Visto
Que por Decreto Nº 342/16, se ha promulgando la Ordenanza de Presupuesto Nº 2244/16 sancionada por el Concejo Deliberante;
Considerando
Que dicho ordenamiento legal autoriza al Departamento Ejecutivo a abonar al personal permanente y temporario, titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento Deliberativo, cuerpos de asesores, Secretarios Privados e Inspector General, al personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto y funcionarios municipales para cuyo nombramiento y/o remoción, las leyes fijen procedimientos determinados; las retribuciones, bonificaciones, compensaciones, subsidios e indemnizaciones, que expresamente establecen la Ley 11.757 y la Ley 10430 y/ o cualquier otra norma que en su reemplazo o complementación se dicten en el futuro, facultando, así mismo a establecer, para determinadas actividades y/o funciones, horarios normales de labor, con una extensión mayor o menor de 6 horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo, según el agrupamiento y las categorías del personal, tanto para el incluido en planta permanente, como el de planta temporaria.
Que es política de Gobierno destacar los progresos y méritos en cuanto a Recursos Humanos;
Que los agentes municipales mencionados cumplen tareas en la Delegación de Roberts, dependiente de la Secretaria de Gobierno;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a liquidarse en concepto de Adicional por Productividad por el mes de FEBRERO del corriente año, a los Agentes Municipales, que a continuación se detallan:
LEGAJO | Apellido y Nombre | D.N.I. | Importe |
5164/1 | ALMIRON, MARCELO | 25.485.935 | $ 500 |
5282/1 | BALLESTERO, RAUL | 23.052.215 | $ 1.000 |
3996/1 | BALLESTEROS, MARCELO | 17.788.401 | $ 1.250 |
5390/1 | BENAVIDEZ, MAXIMILIANO | 36.488.736 | $ 1.000 |
5308/1 | CARRERAS, SERGIO | 23.052.232 | $ 900 |
5996/1 | GODOY, CARLOS | 21.583.855 | $ 1.400 |
558/1 | IMPARRAGUIRRE, JULIO | 14.230.705 | $ 800 |
2917/1 | MARINELLI, ANDREA | 27.005.948 | $ 500 |
2665/1 | MARINELLI, DANIEL | 23.752.506 | $ 800 |
6193/1 | PLAZA, MARTIN | 25.651.632 | $ 2.900 |
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ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a los interesados, Dirección General de Personal, Departamento Liquidaciones de Sueldos y a quien más corresponda. Regístrese y Archívese