Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2561/2021
Suipacha, 08/03/2021
ORDENANZA Nº 2561/2021
ORDENANZA
Artículo 1°: Establécese, a partir del 1º de Marzo de 2.021, la “Bonificación Guardavidas”, remunerativa no bonificable, para los agentes que se desempeñen como guardavidas de la Pileta Climatizada Municipal, en la suma de Pesos treinta mil ($ 30.000) mensuales por agente.
Artículo 2°: Modificase el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 2555/2020 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.021, a partir del 1º de Marzo de 2.021 y que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Establécese una Bonificación por Función Especial, remunerativa, no bonificable por la suma de pesos quince mil ($15.000) mensuales que será percibido por agentes que desarrollen o tengan asignada una modalidad laboral o tarea que a continuación se indica:
Artículo 3°: Modificase el Artículo Nº 26 de la Ordenanza Nº 2555/2020 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.021, a partir del 1º de Marzo de 2.021 y que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26: Establécese una “Bonificación por Coordinación”, por agente, mensual, remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
Artículo 4º: Amplíase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 las partidas que a continuación se detallan y por el monto que en cada caso se indica, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente:
ESTRUCTURA PROGRAMATICA
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaria de Salud
01 – Coord. y Gest. de la Sec. de Salud
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 350.000.
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 35.000.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 46.200
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 18.500
1.1.6.3. A.R.T. $ 8.950
$ 458.650
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110115000 – Secretaria de Deportes
18- Desarrollo del Deporte
03 – Natatorio Municipal
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 600.000.
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 60.000.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 79.200
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 31.700
1.1.6.3. A.R.T. $ 15.350
$ 786.250
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110117000 – Secretaria de Servicios Municipales
01 – Coord. y Gest. de la Secretaria de Serv. Municipales
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 450.000.
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 45.000.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 59.400
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 23.800
1.1.6.3. A.R.T. $ 11.500
$ 589.700
TOTAL $ 1.834.600
Artículo 5º: Para financiar lo dispuesto en los Artículos precedentes se ampliará la cuenta del Cálculo de Recursos, a saber:
11.4.01.00. Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559………$ 1.834.600
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que surjan como consecuencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: De forma.