Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0856/21
General Pueyrredon, 18/05/2021
Visto
el presente actuado donde se tramita la contratación directa del servicio de SOPORTE TÉCNICO DE SISTEMA DE DIGITALIZACIÓN – C.E.M.A. y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, del sistema de Salud Municipal; y
Considerando
Que por Solicitud de Pedido Nº 591/21 (fs. 2) la Secretaría de Salud solicita la contratación a la firma AGFA HEALTHCARE ARGENTINA S.A., en su carácter de proveedor exclusivo para la prestación del servicio de SOPORTE TÉCNICO DE SISTEMA DE DIGITALIZACIÓN – C.E.M.A. y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.
Que la jurisdicción requirente acompaña documental certificada a foja 6 en la cual la firma AGFA HEALTCARE NV certifica que la firma AGFA HEALTHCARE ARGENTINA S.A. es la única representante en Argentina.
Que el término del contrato será de doce (12) meses desde la fecha de adjudicación, y con un costo total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 8.123.844), pagaderos a razón de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 676.987) por mes; según oferta económica obrante a foja 8.
Que a fojas 9/29 obra la oferta técnica del proponente para el servicio objeto de la contratación.
Que la Secretaría de Salud manifiesta a fs 34 que la contratación debe realizarse de manera exclusiva, debido a que el acceso al Software (SW) de Servicio técnico del equipo se realiza mediante clave cifrada, los repuestos deben ser originales de casa matriz e incluidos en el contrato de mantenimiento. El acceso a las claves, extensión de garantía de partes originales y estadística de fallas es realizada por AGFA INTERNACIONAL, dando acceso a estos servicios de manera exclusiva a AGFA HEALTHCARE ARGENTINA S.A.
Que la Contaduría Municipal a fs. 38 se expide en los términos de su competencia.
Que la presente contratación se enmarca en las disposiciones de los artículos 156 incisos 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y 100º del Dto. Pcial. 2980/00.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°. Contrátase en los términos de los artículos 156 inciso 1º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (proveedor exclusivo), y 100º del Dto. Pcial. 2980/00, por el plazo de DOCE (12) meses, desde la fecha de adjudicación a la firma AGFA HEALTHCARE ARGENTINA S.A. el servicio de SOPORTE TÉCNICO DE SISTEMA DE DIGITALIZACIÓN – C.E.M.A. y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 8.123.844); pagaderos mensualmente contra cumplimiento de la prestación, a razón de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 676.987) por mes.
ARTÍCULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “De informática y sistemas computarizados”, conforme al siguiente detalle:
- Ejercicio 2021:
|
FIN/FUN |
PROG. |
INC. |
P. P |
P. p |
P. Sp |
F. Fin |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
|
3-1-0 |
35.00.00 |
3 |
4 |
6 |
0 |
131 |
1110108000 |
8 |
$ 5.415.896 |
- Ejercicio 2022:
|
FIN/FUN |
PROG. |
INC. |
P. P |
P. p |
P. Sp |
F. Fin |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
|
3-1-0 |
35.00.00 |
3 |
4 |
6 |
0 |
131 |
1110108000 |
8 |
$ 2.707.948 |
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda y la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 4°. Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General.
BLANCO BERNABEI MONTENEGRO