Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº22/2021

Ordenanza Nº 22/2021

General Belgrano, 21/04/2021

VISTO:

La necesidad de establecer la comercialización de alimentos saludables y aptos para celiacos en los puntos municipales de comercialización de alimentos, y

CONSIDERANDO.-

Que la celiaquía es una enteropatía que se presenta en sujetos genéticamente susceptibles, determinada por una respuesta inmunológica a la ingesta del gluten de trigo y otras prolaminas presentes en la avena, cebada y centeno. En síntesis es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales. Pueden padecerla tanto niños como adultos. Actualmente, la incidencia es mayor en mujeres que en varones, conforme Asociación Celíaca Argentina.-

Que, en la actualidad, el único tratamiento es el estricto cumplimiento de por vida de una dieta libre de gluten donde no solamente se excluya el trigo, avena, cebada y centeno sino también ciertos productos industrializados con bajo contenido de gluten, el cual puede ser adicionado para mejorar cualidades del producto y aumenta su costo.-

Que quienes padecen esta condición requieren permanentemente de este tratamiento, que implica no sólo un cambio de hábito, que conlleva un cambio en la conducta social sino también un mayor costo de los mismos; debido a que dichos productos alimenticios que se sustituyen por aquellos que no contienen gluten son más caros, aumentando de este modo el costo total de la alimentación.-

Que conforme estudios difundidos por la Asociación Celíaca Argentina, en el país es una enfermedad frecuente que, se estima, afecta al 1% de la población. Teniendo en cuenta esta estimación, alrededor de 400.000 argentinos y sus respectivas familias son potenciales consumidores de productos libres de gluten.

Que la obesidad en una problemática que aumentó en los últimos años y trae aparejadas otras complicaciones de salud.

Que en los últimos años un porcentaje alto de la población se inclinó por un estilo de vida más saludable, demandando de esta forma productos alimenticios de estas características.

Que es necesario que desde del estado se dé respuestas a estas demandas.

Que el ejecutivo municipal administra dos puntos de comercialización de alimentos, el primero en el Cine-teatro Municipal, y el segundo en el parque Mateo Bruzzo, dentro del predio de la pileta municipal.

Por ello, y

Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- En todo espacio municipal en donde se comercialicen alimentos se deberá contar con diferentes productos considerados saludables, (bajo en sodio, bajo en calorías) y con productos libre de gluten aptos para el consumo de personas diagnosticadas con Celiaquía.

ARTICULO 2°.- Los espacios donde se comercialicen dichos productos deberán contar con cartelería visible indicando la oferta de alimentos saludables y los beneficios para la salud que conlleva su consumo

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.