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Decreto Nº256/2021

Decreto Nº 256/2021

Florentino Ameghino, 19/05/2021

DEROGANDO DECRETO 246/2021 Y DISPONIENDO NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL

Visto

 La Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1827/2021 que dispone la inclusión del Distrito de Florentino Ameghino en Fase 2;

Los decretos provinciales N° 01/2021, 242/2021, N° 270/2021, y Resolución N° 1681/2021 mediante los cuales se dispone el sistema de multas para quienes infrinjan medidas sanitarias,

 La situación epidemiológica del distrito y el Decreto Municipal N° 246/2021, y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica local y regional resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación;

Que, en los último días han incrementado de modo exponencial los contagios y aislados preventivamente, por lo que es necesario disponer nuevas medidas de restricción de acuerdo al sistema de Fases implementado por el gobierno provincial;

Por ello, INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,

ARTÍCULO 1º: Derogar, a partir del día de la fecha, el Decreto N° 246/2021.-

ARTICULO 2°: Disponer que, a partir de las 12:00 horas del día 19 de mayo de 2021, entrarán en vigencia las siguientes medidas sanitarias, a saber:

  • Prohibir en el ámbito del distrito de Florentino Ameghino todo tipo de actividades deportivas (gimnasios, natatorios y todo tipo de práctica deportiva grupal e individual que no esté expresamente permitida).-
  • Prohibir en el ámbito del distrito de Florentino Ameghino todo tipo de actividad cultural (escuelas de danzas, dibujo, pintura, cerámica y toda otra expresión artística no mencionada en el presente).-
  • Solo estarán permitidas las actividades físicas individuales como caminata y bicicleta.-
  • Prohibir las actividades religiosas en espacios cerrados con amplia ventilación y en espacios públicos al aire libre.-
  • Las reuniones sociales se podrán desarrollar únicamente con convivientes, prohibiéndose en consecuencia, todo otro tipo de reunión social y familiar en domicilios particulares ya sean éstos cerrados con amplia ventilación o espacios al aire libre. Asimismo, se prohíbe todo tipo de reunión social y familiar en espacios públicos (plazas, parques, accesos al distrito y zonas linderas a rutas nacionales y provinciales).-
  • Se prohíbe la permanencia de personas en todos los espacios públicos del distrito (plazas, parques, accesos al distrito y zonas linderas a rutas nacionales y provinciales).-
  • Se suspenden las clases presenciales escolares y clases educativas no escolares en todos los niveles y modalidad.-
  • Se prohíbe la circulación de personas de 20:00 a 06:00 horas, a excepción del personal considerado esencial, siempre y cuando su desplazamiento se deba únicamente con motivo de trabajo.-
  • Los comercios gastronómicos y bares deberán atender hasta las 19:00 horas en el local al aire libre y, hasta las 23:00 únicamente a través de la modalidad delibery.-
  • Los supermercados y negocios en general (ferreterías, tiendas de ropa y calzado, cerrajerías, pinturerías, peluquerías, salones de belleza, forrajerías, artísticas, librerías, ópticas, mercerías, bicicleterías, lencerías) podrán permanecer abiertos hasta las 19:00.-
  • Los negocios de cercanía (despensas, panaderías, carnicerías, verdulerías, pollerías y Kioscos) podrán permanecer abiertos hasta las 20:00 horas.-
  • En los comercios en general se deberá atender de a una (1) persona a la vez, independientemente de la capacidad que tenga.-
  • Los supermercados deberán trabajar con un aforo del cincuenta por ciento (50%) con respecto a la capacidad permitida hasta el momento.-
  • Se mantendrá el control preventivo en el acceso Centenario y se ofrecerá la posibilidad de realizarse un test rápido en el Hospital Municipal a quienes provengan de zonas de alta circulación viral.-

 

ARTICULO 3°: Las medidas descriptas precedentemente estarán en vigencia desde las 12:00 horas del día 19 de mayo de 2021 hasta el día 02 de junio del corriente año, pudiendo ser prorrogadas de acuerdo a la situación sanitaria local.-

 

ARTICULO 4°: Las faltas al presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos Provinciales N° 3707/98, N° 01/2021 y N° 242/2021, y se dará intervención a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.-

 

ARTÍCULO 5º.- Comunicar a las todas las Secretarías municipales y Prensa, Policía de la Provincia de Buenos Aires, y a quienes más corresponda. Publicar en el Boletín Oficial Municipal. Registrar y Archivar.-